Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 38980-2021-78-AP Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 03/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 1126 a 1130, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Mario Chincha Gutiérrez, Tata Kurac Kuraca; Andrés Quispe Ramos, Kuraca; Andrés Salas Rodríguez, Kuraca; Zenovio Fernández Ruiz, Autoridad del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina y Samuel Flores Cruz; todos Autoridades Indígena Originaria Campesinas (AIOC) de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca y la adhesión presentada por Martha Vargas Llaveta, Mama Kuraka Mayor y Humberto Guarayo Llacsa, ex Kuraca de la Nación Yampara contra Salvador Ignacio Romero Ballivian, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuchi Quispe; Vocales del Tribunal Supremo Electoral; y, Darío Saavedra Núñez, José Marcos Uría García y Luis Fernando Arteaga Fernández; Secretarios de Cámara del citado Tribunal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 438 a 499 vta., y, 604 a 693, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 3 de febrero de 2020, las autoridades IOC de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca en ejercicio de sus derechos políticos presentaron sus representantes directos designados, nominados por normas y procedimientos propios en los departamentos de Chuquisaca y Potosí, donde tienen minoría poblacional, para participar de la convocatoria de las elecciones nacionales 2020, de la misma manera por nota de 16 del referido mes y año, ante la respuesta negativa del Tribunal Supremo Electoral, durante tres periodos de mandato de no crear las circunscripciones especiales en los citados departamentos, pese a existir el censo del 2012 que sería el único requisito para encaminar una democracia plural, como respuesta recibieron la Nota TSE-SC-EXT 0157/2020 de 8 del citado mes, la cual señaló que la Sala Plena en consideración a la petición de participar en las elecciones nacionales 2020 como diputados especiales, concluyeron que la representación en los departamentos de Chuquisaca y Potosí no reconoce circunscripción indígena originaria campesina, razón por la cual determinaron la no procedencia de lo solicitado lesionándose los derechos políticos de la Nación Qhara Qhara.
La Resolución TSE-RSP-ADM 114/2020 de 13 de marzo, les fue notificado el 22 de julio de 2020; y a través de la Nota TSE-, confirmaron la citada Resolución, por la cual se rechazó su solicitud de registro de candidatos para las elecciones generales 2020 en calidad de diputados especiales uninominales por los departamentos de Chuquisaca y Potosí, obligándoles a ejercer la democracia directa participativa y representativa mediante candidatos en las elecciones municipales donde tienen presencia de acuerdo a reglamento del Tribunal Supremo Electoral; la Sala Plena del citado Tribunal desconoció y desacató las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional como establece el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) que son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, así como las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que logró materializar la Nación Qhara Qhara (DCP-0039/2014 de 28 de julio, correlativa DCP-0022/2015 de 16 de enero, DCP-0045/2014, correlativa 0054/2014 de 5 de septiembre, DCP-0137/2015 de 10 de abril) que garantizan el ejercicio pleno del sistema político como un derecho fundamental para la Nación Qhara Qhara y sus pueblos indígenas, como es la participación con representación directa por normas y procedimientos propios ante la Asamblea Departamental de Chuquisaca y Potosí; así también lograron materializar la "DCP-0063/2014 correlativa DCP-0137/2015", donde se garantiza sus derechos y el Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó lo dispuesto en el art. 284.II de la CPE, que señala donde existan naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC), estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios; empero, el Tribunal Supremo Electoral al confirmar la Resolución TSE-RSP-ADM 114/2020, lesionó el ejercicio pleno de los derechos políticos de la Nación Qhara Qhara y obligó registrar candidatos en las elecciones municipales, mediante organizaciones políticas, no respetó el derecho político de ejercer mediante las normas y procedimientos propios, como la designación y nominación directa de sus representantes en pleno ejercicio de la democracia comunitaria de la Nación Qhara Qhara y sus pueblos ante la Asamblea Departamental de Chuquisaca y Potosí, como minorías de una población de más de 2.054 habitantes identificados en el departamento de Chuquisaca y más de 3.584 habitantes identificados como población indígena originario minoritario en el departamento de Potosí.
El informe técnico TSE.DN-SIFDE 692/2019 de 31 de octubre, emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) demostró que son una nación indígena; sin embargo, no fue tomado en cuenta para asumir la decisión de rechazó dentro del debido proceso, negándoles la representación directa solicitada mediante normas y procedimientos propios de los Ayllus, Markas y Jatun Ayllus de la Nación Qhara Qhara, iniciado el 6 de mayo de 2019, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) modificado mediante Ley 1198 de 14 de julio de 2019, desconociendo las actuaciones administrativas realizadas por la misma institución a través del SIFDE desde el inicio de la solicitud como pueblo indígena pre existente; emitiendo resoluciones con argumentos forzados carentes de fundamentación.
No obstante, contra la Nota TSE-SC-EXT 0157/2020, que declaró improcedente la petición de la representación directa a nivel nacional de la Nación Qhara Qhara como circunscripción especial en los departamentos de Chuquisaca y Potosí; así también la Resolución Administrativa TSE-RSP-ADM 114/2020, como la Nota TSE-, las mismas fueron impugnadas, concertándose reuniones donde se firmó actas de reclamo con los Vocales demandados; pese a ello, confirmaron su determinación, rechazando la petición, pronunciándose la última determinación la Nota TSE-, por la que se ratificó la Resolución TSE-RSP-ADM 114/2020, señalando que la Nación Qhara Qhara está habilitada para registrar candidatos en las elecciones municipales en los municipios donde tienen presencia, lesionando sus derechos políticos, atentando contra la democracia comunitaria de ejercer representación directa por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas como minorías, desconociendo e incumpliendo las , y que son normas más favorables para la Nación Qhara Qhara; generándose grandes consecuencias de afectación del ejercicio del derecho político colectivo de sus territorios por parte del Tribunal Supremo Electoral, así como la subordinación con otro tipo de democracia como es el voto y no así la aplicación de su democracia comunitaria directa.
El art. 11 de la CPE consagra la democracia plural que se ejerce de manera directa, representativa y comunitaria, concordante con la Ley del Régimen Electoral que en su art. 4, determina el derecho al ejercicio de la democracia comunitaria, normativas las cuales deben interpretarse conforme el art. 30.II.14 de la Norma Suprema que señala que los pueblos indígenas tienen derecho al ejercicio de sus sistemas políticos acorde a su cosmovisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en su dimensión colectiva, a la libre determinación y territorialidad, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a la participación en los órganos e instituciones del Estado y a la autoidentificación, citando al efecto los arts. 2, 14, 30.II, 115, 117 de la CPE; y, 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto las notas y resoluciones impugnadas: Nota TSE-SC-EXT 0157/2020, pronunciada por el Secretario de Cámara; Resolución TSE-RSP-ADM 114/2020 de 13 de marzo, que señaló que la Nación Qhara Qhara podrá participar en las elecciones sub nacionales cuando sea convocada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; además, la Resolución TSE-RSP-ADM 0334/2020 de 10 de noviembre, convocatoria a elecciones subnacionales, emitida por Sala Plena del mismo Tribunal, no consideró la petición de la Nación Qhara Qhara sobre la aplicación de las Leyes: Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y 1198 de su Disposición Transitoria Décima Tercera; la Nota TSE-; y la Resolución TSE-PRES-SC 0605 de 18 de noviembre, que afecta los derechos de la Nación Yampara;
- b)Se disponga que la solicitud de la Nación Qhara Qhara y sus pueblos indígenas sobre la representación directa indígena originario campesino en los órganos legislativos departamentales y municipales correspondientes, garantizando que los miembros de los Ayllus, Markas y Jatun Ayllus de la Nación Qhara Qhara puedan participar en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que incidirían en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades, de tal forma que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización en minoría poblacional. Esta será elegida por normas y procedimientos propios. En estricta aplicación de la Disposición Transitoria Décima Tercera, se trámite conforme al proceso de norma vigente de las Leyes Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y 1198 como las garantías constitucionales emanadas en las , , , y , para los derechos colectivos hasta el ejercicio pleno correspondiente en las asambleas departamentales y concejos municipales, en cumplimiento de las normas del bloque de constitucionalidad; y,
- c)La calificación de daños y perjuicios, por la grave dilación en la consolidación de sus derechos colectivos como pueblo indígena originario campesino (PIOC).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 1108 a 1125 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes de la Nación Qhara Qhara a través de su abogada, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
Samuel Flores Cruz, en uso de la palabra en audiencia manifestó que el Estado reconoce las NPIOC y permite elegir autoridades, es importante que la voz de los pueblos indígenas sea escuchada en los entes legislativos donde emanan las leyes que vulneran derechos colectivos e individuales.
Humberto Guarayo Llacsa ex Kuraca de la Nación Yampara en audiencia refirió que:
- 1)Se adhieren al memorial de acción popular presentado por la Nación Qhara Qhara, ya que se lesionó de manera directa su derecho político a la representación directa;
- 2)El Tribunal Supremo Electoral refirió que, el municipio de Tarabuco no cuenta con el estatuto orgánico aprobado, ni existe una ley que defina escaños departamentales, por ello se presentó nota solicitando una resolución fundamentada referida al rechazo de la Nota 06/2020 de 18 de noviembre, emitiéndose la Nota 027/2021 de 14 de enero por el cual la Sala Plena del citado Tribunal, determinó ratificar in extenso el contenido de la Nota 0605/2020, lesionando sus derechos establecidos por el art. 30 de la CPE; La Nación Yampara lleva varios años realizando esta lucha ante las instancias correspondientes donde fueron objeto de acciones constitucionales; las y , respecto a la participación de las Naciones Yampara y Qhara Qhara en la Asamblea Legislativa Plurinacional; y,
- 3)Para definir la participación de los pueblos indígenas debe ser aprobado mediante cartas orgánicas municipales y no se sabe cuándo se aprobará, pidiendo se vele por sus derechos.
Martha Vargas Llaveta, Mama Kuraca de la Nación Yampara señaló que les dijeron que les darían un representante a cada nación, percibiendo que se ha manipulado sus derechos y no fueron escuchados, solicitando que se materialice sus derechos.
I.2.2. Informe de los demandados
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