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TCP

0663/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0663/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 42222-2021-85-AAC Partes: Sergio Luis Saucedo Languidey contra Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT).

Departamento: Beni

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumidos en la , debido a que en el presente caso correspondía confirmar la resolución dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y en consecuencia denegar la tutela solicitada, por lo que en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Acorde a la delimitación del objeto procesal de esta acción tutelar, se tiene que el accionante denuncia la infracción de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; en razón a que, desde el 1 de junio de 2018 hubiere trabajado en SENASAG, ocupando distintos cargos bajo contratos consecutivos con cortes de un día, habiendo culminado el último contrato de trabajo el 30 de abril de 2021; luego tomó conocimiento que su cónyuge estaba con seis semanas de gestación, ante ello adjuntando documentación respaldatoria, el 10 de mayo del citado año, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASAG -ahora accionado-, su reincorporación laboral por razones de inamovilidad laboral debido a su condición de progenitor de un ser en gestación; empero, mediante Informe Legal INF/SENASAG/UNAJ 191/2021 de 10 de junio, la nombrada autoridad le negó su petición argumentando que su relación laboral estaba fenecida, además que era personal eventual y por ende no gozaba de inamovilidad laboral.

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