Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32808-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 004/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 177 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Zabala Mamani contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 20 y 27 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 95 a 109 vta. y 130 a 135 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a instancia de José Antonio Iriarte Lima y Juan Carlos Cruz Quispe, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 27 de noviembre de 2012, fue víctima de allanamiento de su oficina jurídica por parte de Julio Alanéz Mamani, Fiscal de Materia, quien conjuntamente con los nombrados funcionarios del citado Gobierno Autónomo Municipal, tramaron un plan para "plantar" prueba falsa en su oficina jurídica. Instruyeron a Edman Mamani Condori para que introduzca dos documentos falsos a dicha oficina, a manera de realizar una consulta sobre visado y certificado de un lote, una vez puestos los documentos en su mesa sorpresivamente ingresaron el referido Fiscal de Materia, los funcionarios municipales y policiales procediendo a realizar una acción directa, alegando ser sorprendido en flagrancia en la falsificación de los señalados documentos, procediendo posteriormente a requisar su oficina jurídica, y llevarse toda su documentación bajo inventario en el que se hizo figurar los documentos falsos como incautados en su oficina y fue aprehendido.
Se puso en conocimiento del inicio de las investigaciones y de la imputación formal a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, quien posteriormente llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares y por Auto Interlocutorio 453/2012 de 4 de diciembre -dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva-, declaró que la aprehensión efectuada fue indebida al no solicitarse mandamiento de allanamiento y excluyó los elementos recolectados en el allanamiento, quien en vía de aclaración señaló que no existió flagrancia; empero, sí anormalidades en su detención, y no se tomó en cuenta en la aplicación de la medida cautelar los documentos y papeles obtenidos en el allanamiento, Auto Interlocutorio que fue apelado y confirmado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 38/2013 de 18 de febrero.
Concluido el plazo de la investigación, se emitió el sobreseimiento a favor de su persona, que fue impugnado por el referido Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. El Fiscal Departamental de La Paz revocó el sobreseimiento y ordenó que se formule acusación contra su persona; en ese sentido, los Fiscales de Materia presentaron acusación adjuntando como prueba, aquella obtenida en el allanamiento, que fue declarada ilegal y sin valor por Auto Interlocutorio 453/2012, confirmada por el Auto de Vista 38/2013.
El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, tomó conocimiento -de la acusación-, quien señaló audiencia conclusiva para el 16 de agosto de 2016, ordenando a la Jueza de la causa remita "el proceso" y luego de más de un año, el 7 de noviembre de 2017 presentó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, -y un incidente de- actividad procesal defectuosa -por falta de competencia- al ser la titular la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de dicho departamento; y, la nulidad de obrados al iniciarse el proceso contra otras personas de quienes no se conoce su situación jurídica. En otra audiencia -conclusiva- de 2 de febrero de 2018 presentó incidente de exclusión probatoria con base en el Auto Interlocutorio y el Auto de Vista mencionados, pronunciando el indicado Juez el Auto Interlocutorio 156/2018 de 24 de mayo, declarando improbada su excepción, infundado su incidente de actividad procesal defectuosa e improbada la exclusión probatoria, con el argumento que su defensa no acreditó que el Auto Interlocutorio 453/2012 anuló las pruebas obtenidas en el allanamiento; además, se basa en una acción de libertad que inicialmente fue concedida, y en revisión fue revocada señalando que la Jueza de la causa debe ser quien determine si fue ilegal su detención -aprehensión- en la acción directa, el allanamiento y las pruebas.
Contra el Auto Interlocutorio 156/2018 presentó recurso de apelación, los Vocales ahora accionados, emitieron el Auto de Vista 26/2019 de 13 de febrero, confirmando el Auto Interlocutorio apelado sin responder a cada uno de sus agravios de manera fundamentada, especialmente de la excepción de extinción por duración máxima del proceso y el incidente de exclusión probatoria, limitándose a ratificar los argumentos del Juez de primera instancia. Además, los indicados Vocales no se manifestaron de manera fundamentada sobre la competencia de la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz ni el por qué no se produjo la extinción de la acción penal en el proceso seguido contra su persona; tampoco hicieron un análisis del Auto Interlocutorio 453/2012 que determinó la ilegalidad del allanamiento, de su "detención" y no consideró la prueba que fue obtenida de forma ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la "seguridad jurídica", a la defensa y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 21, 115.II, 116.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se disponga la nulidad del Auto de Vista 26/2019 de 13 de febrero; y,
- b)Se ordene a los Vocales hoy accionados dictar un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado sobre los agravios demandados, en especial los relacionados con la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la exclusión probatoria, el grado de validez del Auto Interlocutorio 453/2012 de 4 de diciembre y del Auto de Vista 38/2013 de 18 de febrero.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 168 a 176 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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