Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32717-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 8 de enero de 2020, cursante de fs. 182 vta. a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristhian Fernando Calvo Colque, representante legal de la empresa Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. contra Juan Carlos Berríos Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 139 a 145 y el de subsanación de 30 del mismo mes y año (fs. 149 a 150 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario civil de rendición de cuentas tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, seguido por la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado "Los Parques del Urubó" contra la empresa que representa, se emitió la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, declarado probada la misma, razón por la cual fue apelada, en cuya consecuencia; la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 163/18 de 21 de septiembre del mismo año, confirmando la precitada Resolución; por lo que, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en cuyo mérito, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expidió el , declarándolo infundado.
Sostuvo, que el Auto de Vista 163/18, realizó una incorrecta aplicación de la ley en el caso concreto, vulnerando con ello, el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, que tuvo como efecto la incorrecta e irracional valoración probatoria; empero, el precitado , no reparó ni restituyó tales derechos; por ende, dicho fallo es arbitrario, restrictivo e ilegal, con aplicación y valoración indebida de la normativa y de la prueba aportada al proceso, realizando únicamente una relación y transcripción circunstanciada de los hechos y de los antecedentes justos y correctos que sustentaron las impugnaciones a las resoluciones de primera y segunda instancia, reconociendo en forma irrazonable e inexplicable la existencia de una supuesta obligación contractual o relación jurídica entre las partes del proceso civil, que ameritó a su vez la incorrecta exigencia y necesidad de rendir cuentas a la entidad referida al inicio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el , ordenando en consecuencia, la emisión de uno nuevo, respetando el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, aplicando objetivamente la ley y valorando la prueba racionalmente en el caso concreto.
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