Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2021-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37325-2021-75-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 29 a 33, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Linda Flor Brasilda Villalobos Moreno de Riss contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 24, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue objeto de una demanda laboral incoado el 18 de julio de 2017, por "Valderizada Silva Peñaranda"; la cual fue admitida según Auto de 21 del citado mes y año, como proceso instaurado por "Valderizada Silva Peñaranda", lo que mereció la Sentencia 21 0 18 de 15 de enero de 2018, confirmada por Auto de Vista 168/19 de 9 de agosto de 2019, que lleva como Título: "Apelación en el efecto suspensivo de VALDERIZADA DA SILVA PEÑARANDA" (sic), y posteriormente se emite el .
Señaló que, emergentes de este proceso se emitió la orden de pago y el Mandamiento de Apremio 37/2020 hasta que se cancele la suma ordenada en sentencia por beneficios sociales seguido por "Valderiza Da Silva Pereira", y es partir de este acto judicial que surge la ilegalidad del mandamiento de apremio ordenada en su contra; puesto que, mediante memorial pidió a la autoridad que con carácter previo a cumplir el pago ordenado se aclare el nombre y apellidos correctos de la demandante, puesto que todo el proceso se llevó por "Valdarizada Silva Peñaranda" y pretenden que pague a "Valderiza Silva Pereira", otra persona distinta del proceso; sin embargo, esta observación nunca fue aclarada, ni por la actora, menos por la Jueza ahora demandada.
Hizo notar que la tramitación del proceso laboral se desarrolló con total irregularidad en el nombre y apellidos de la actora; puesto que, en todo el proceso surgen tres nombres distintos; por lo que, no se puede cumplir la sentencia emitida y por ello ser perseguida ilegalmente con una orden de apremio poniendo en riesgo su libertad de locomoción, hasta que se subsane legalmente el proceso laboral.
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