Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36727-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0060/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 70 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Drina Pamela Eggy Echazu Suaznabar contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; y, Roció Peñaranda Gamarra, Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursantes de fs. 16 a 23 vta., y el de subsanación de 19 del mismo mes y año (fs. 31 a 32 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 002 de 2 de enero de 2019, fue designada al cargo de Profesional III, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; sin embargo, de forma arbitraria e injustificada en vigencia de la cuarentena rígida a causa del COVID-19, el 26 de mayo de 2020, dejaron a su suegra, el Memorándum 489 de 22 del mismo mes y año; es decir, no le entregaron de forma personal, despojándola así de su fuente laboral, de los servicios de seguro social, cubriendo gastos médicos particulares y de medicamentos durante la cuarentena.
Como funcionaria pública y al no estar contemplada en la Ley General de Trabajo, contra dicho Memorándum, presentó un recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Secretaria de Asuntos Jurídicos de la entidad municipal mediante Auto de 18 de junio de 2020, -confirmando el Memorándum- habiendo sido notificada con dicho Auto antes de la promulgación de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de igual mes y año-, que prohibía el despido de los trabajadores, empleados y servidores públicos, y que incluso dispuso la inamovilidad de forma retroactiva.
En conocimiento de dicha norma, solicitó su reincorporación a la entidad Municipal conforme dicta el art. 5 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020, la cual fue respondida por nota S.A.I. 298/2020 de 7 de octubre, que rechazó su reincorporación, lo que constituye en un hecho generador de conculcación y supresión de derechos fundamentales, puesto que no se acató lo expresamente establecido en la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 y el DS 4325.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud; citando al efecto los arts. 9.4 y 5, 13.I., 14.I, 15.II, 48, 49, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba de Profesional III dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el pago de sus sueldos y salarios devengados desde la fecha de su alejamiento forzoso hasta su reincorporación, mas el pago de daños y perjuicios e imposición de costas.
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