Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1 Sucre, 29 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33658-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 32/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 60 a 64, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer Ayala Rocabado en representación sin mandato de Alejandro Fabricio Arrazola Sahonero y Mauricio Rodrigo Araujo contra Nataly Patricia Flores Aguanta, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y José Luis Rodríguez Landaeta, Presidenta y Jueces Técnicos respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 6 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado en el art. 154 del Código Penal (CP), en ejercicio del derecho legítimo a la defensa, presentaron memoriales ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, con la finalidad de poder asumir su defensa en el juicio oral, aludiendo la falta de comunicación con su abogado, compareciendo de forma voluntaria y pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se otorgue un plazo prudencial para purgar la rebeldía; empero, las autoridades judiciales -ahora demandadas- emitieron una providencia de 7 de septiembre de 2018, señalando que con carácter previo debían purgar su rebeldía; es decir, que condicionan el ejercicio del derecho a la defensa en juicio, al cumplimiento de una sanción pecuniaria a título de "primero debe purgar su rebeldía".
A la fecha, ambos se encuentran con una Sentencia Condenatoria examinada sobre la base de un juicio oral desarrollado en total indefensión; toda vez que, las autoridades -ahora demandadas- en un criterio sesgado de que la sola actuación de un defensor estatal da lugar a un ejercicio pleno de un derecho, todo ello en el entendido de que comparecieron ante el "Tribunal" para poder defenderse en juicio, pero su petición fue denegada en un marco ilegal y fuera de contexto legal, condicionando su posibilidad de defensa al pago de una sanción pecuniaria llamada "purga de rebeldía", que de ninguna forma va por encima de derechos primigenios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, se restablezcan las formalidades legales del debido proceso y cese la persecución ilegal, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas, como el acto que genera la afectación del derecho a la libertad, sin condicionar dicha resolución al cumplimiento de sanciones pecuniarias; y, en lo principal como acto que genera la posibilidad real de restricción del derecho a la libertad, deje sin efecto los mandamientos de aprehensión evacuados, todo ello para posibilitar la actividad recursiva sin restricciones.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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