Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y a la libertad; y, el principio de celeridad; toda vez que:
- i)Acudió ante el Juez demandado, pidiendo ejerza el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra y se remita oficios a objeto de recabar información sobre su estado de salud para su petición de modificación de medidas cautelares, las cuales no fueron atendidas, porque dicha autoridad señaló ser incompetente y además los antecedentes del caso hubieran sido remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,
- ii)El Fiscal de Materia codemandado, no entregó la reposición del cuaderno de investigación al Fiscal de Materia asignado al municipio de Caranavi del mismo departamento; lo que, impidió que se emitan los requerimientos que necesita.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que no concurren los presupuestos establecidos para la tutela del debido proceso; sin ingresar al análisis de fondo del presente caso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En relación al primer presupuesto, cabe mencionar que la omisión reclamada por el accionante como atentatoria a sus derechos, se encuentra referida a que el representante fiscal demandado, no entregó el cuaderno de investigación (…) al Fiscal de Materia a cargo, aspecto que no se encuentra directamente vinculado con el ejercicio del derecho a la libertad del impetrante de tutela; toda vez que, no se constituye como la causa directa de la restricción del ejercicio pleno de su libertad; siendo que, por el contrario, su situación jurídica es consecuencia de la imputación formal(…); por lo que, este requisito no concurre. Respecto al segundo presupuesto, se advierte que el solicitante de tutela estuvo al tanto de la existencia del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de peculado y otros, ejerciendo su derecho a la defensa (…) y el recurso de reposición planteado frente al proveído (…) lo cual denota que se halla activo dentro de dicho litigio, ejerciendo el aludido derecho; por lo que, no puede entenderse que se encuentre en estado absoluto de indefensión. En consecuencia, al no presentarse los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, esta acción tutelar no es pertinente para resolver las irregularidades denunciadas respecto al procesamiento indebido; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33867-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata -en suplencia legal de su similar Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay- del departamento de La Paz; y, Heisman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 12, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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