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TCP

0665/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0665/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32724-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 220/2019 de 21 de octubre, cursante a fs. 508 a 511 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Rivera Aldazosa en representación legal de Hernán Guillermo Atella, José Andrés Abraham Handal, Sergei Christian Gómez Uzqueda y Patricio Fernando Olmos Ardaya, contra Nélida Sifuentes Cueto, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 396 a 402; y de subsanación, de 8 de octubre de igual año (fs. 447 a 452), la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de agosto de 2018, mediante "Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/Nº 94/2018" (sic), la AEMP, inició procedimiento administrativo sancionador a denuncia de la Cervecería Nacional Potosí Limitada (Ltda.), en su contra y de la Cervecería Boliviana Nacional Sociedad Anónima (CBN S.A.), por la supuesta comisión de conductas antieconómicas; proceso en el que, una vez sustanciado en primera instancia, se emitió la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN 126/2018 de 19 de noviembre; por la que, se sancionó a la CBN S.A., con una multa de "18 millones de UFV's" (sic), y se determinó la sanción de inhabilitación para ejercer el comercio por el lapso de sesenta días calendario; fallo contra la que interpusieron recurso de revocatoria, solicitando además la suspensión de la ejecución de la sanción hasta que se agoten todos los recursos legales, emitiéndose Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/ 025/2019 de 18 de febrero, que confirmó totalmente el fallo de primera instancia, disponiendo la suspensión de la ejecución de la sanción dispuesta conforme lo requirieron; posteriormente, ante el recuso jerárquico formulado por la CBN S.A., el 5 de septiembre del mismo año fueron notificados con la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2019 de 13 de agosto, emitido por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que confirmó el fallo de revocatoria impugnado, poniendo fin a la vía administrativa; razón por la que se planteó aclaración y complementación, solicitando se precise el alcance de la sanción de inhabilitación y adicionalmente pidieron que se suspenda la ejecución de la injusta sanción en su contra, hasta que la Resolución sancionatoria se ejecutorié ya sea porque fue confirmada en todas las instancia o porque no se presentaron las acciones dentro los plazos establecidos por ley; empero, dicha solicitud fue rechazada mediante el Auto de 16 de septiembre de 2019, pronunciada por el señalado Ministerio, bajo el fundamento de que la misma no se circunscribe a lo previsto en el art. 36.II en el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-.

En consecuencia, la autoridades demandadas pretenden ejecutar la sanción impuesta en su contra, sin que sea firme y definitiva, cuando ésta aun podía ser revocada en la instancia contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, lesionando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, al trabajo y a ejercer el comercio, la imagen y el honor, existiendo inminente amenaza de restricción y supresión de sus derechos, puesto que, la ejecución de la Resolución sancionatoria sin lugar a dudas les va a causar un daño irreparable; toda vez que, en casos similares donde también se sancionó a ejecutivos de la CBN S.A., quienes fueron inhabilitados y tiempo después las resoluciones sancionatorias, que supuso la inactividad laboral de tales personas; en consecuencia, la ejecución de la sanción impuesta en su contra al margen de afectar su derecho al trabajo les privo de su sustento diario y el de sus familias.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, consideró lesionado el debido proceso, así como sus derechos a la presunción de inocencia, al trabajo y a ejercer el comercio, la imagen y el honor; citando al efecto los arts. 21, 46, 47, 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga la suspensión de la ejecución anticipada de la Resolución sancionatoria, evitando la lesión de sus derechos.

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