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TCP

0665/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0665/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de protección de privacidad

Expediente: 39783-2021-80-APP Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 30 vta. a 32, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Edith Dávalos Michel contra Brígida Roca Balcázar.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 14 a 15 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo interpuesto una demanda por usucapión contra su hermano Yoni Dávalos Michel, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de diciembre de 2020 que la declaró improbada; ante lo cual, Brígida Roca Balcázar -esposa de su hermano-, el 5 de abril de 2021 al promediar las 15:30 horas publicó en la red social Facebook lo siguiente: "ESTAFA!!! SE COMUNICA A LA POBLACIÓN DE IVIRGARZAMA Y SUS ALREDEDORES QUE LAS SRAS. EDITH DAVALOS MICHEL Y BETTY DAVALOS MICHEL PESE A HABER PERDIDO POR VÍA JUDICIAL UN PROCESO DE USUCAPION ESTAS SEÑORAS ESTAN ESTAFANDO A LA GENTE VENDIENDO LOTES URBANOS DE LOS CUALES NO SON DUEÑAS YA QUE SON TERRENOS DE HERENCIA PERTENECIENTE A VARIOS HERMANOS POR LO QUE SE LES PIDE NO DEJARSE SORPRENDER YU QUE DICHOS TERRENOS TIENEN DUEÑO Y CUALQUIER COMPRA VENTA ES ILEGAL Y ESTARÍAN PERDIENDO Y REGALANDO SU DINERO A ÉSTAS PERSONAS INESCRUPULOSAS ESTOS TERRENOS ESTÁN UBICADOS EN EL BARRIO JATUM RUMI DE LA CIUDAD DE IVIRGARZAMA PROPIEDADES DE LOS HEREDEROS HERMANOS DAVALOS A LA SUCESIÓN DE SU PADRE RENE DAVALOS QUIROZ" (sic), adjuntando fotografías de la mencionada Sentencia y de la ubicación del inmueble.

Aclaró que el contenido de la publicación es falso, siendo lo único cierto la existencia de la referida Sentencia; además que, se está dañando su intimidad y privacidad personal y familiar, así como la de su hermana, Betty Dávalos Michel.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a no sufrir violencia psicológica, a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, citando al efecto los arts. 15.II y 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el día se elimine la referida publicación en la red social Facebook de 5 de abril de 2021 y sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:

  1. a)El Acta Notarial 020/2021 que adjuntó a su acción constitucional demanda tutelar, emitido por la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, contiene un error de transcripción -consigna como fecha de emisión el 6 de marzo de 2021, siendo lo correcto 6 de abril de igual año-; por lo que, a objeto que el mismo no sea observado, se adjuntó un certificado de la precitada notaria aclarando tales extremos;
  2. b)La publicación aludida se ha mantenido y difundido en la red social Facebook incluso luego de la verificación realizada por la prenombrada Notaria de Fe Pública, dañando de tal manera su honor, independientemente que el contenido sea cierto o no, existen acciones penales y civiles que podría activar la demandada para hacer valer sus derechos, pero de ninguna manera puede hacer justicia por mano propia, incurriendo en acciones de hecho; y,
  3. c)Amplió su petición, requiriendo además, el pago de daños y perjuicios.

Haciendo valer su derecho a la réplica, indicó que la publicación habría sido eliminada el mismo día de la audiencia de la presente acción tutelar a las 15:43 horas, conforme a lo establecido en el "Acta 021/2021"; no obstante, ello no hace desaparecer el daño ocasionado, pues habría sido vista por más de cien personas y tuvo noventa y ocho "compartimientos", además que por la presentación de dicha acta la demandada admite que "ha publicado".

I.2.2. Informe de la demandada

Brígida Roca Balcázar a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)La acción de protección de privacidad presentada por la impetrante de tutela es improcedente, puesto que en su "memorial central" hace referencia a un delito que está tipificado en el Código Penal, en ese sentido debió iniciar un proceso penal;
  2. 2)Las publicaciones efectuadas no hacen alusión a la personalidad de la solicitante de tutela ni afectan su dignidad, honra o reputación, sino que son respecto a ventas de terrenos que estuviese realizando sin considerar que no es la única propietaria de los mismos, pues "...se tiene evidentemente una sentencia donde la señora accionante ha perdido un proceso una demanda de usucapión en el cual sin embargo de que existían más hermanos 6 a la herencia del Sr. Rene Davalos Quiroz presenta una demanda de usucapión para apropiarse de toda los terrenos, acuerdo al art. 1000 del código civil, los herederos continúan con la tenencia con el derecho de propiedad de la herencia dejada por el fallecido en ese sentido haciendo la demanda la señora pierde esta acción luego con la susceptibilidad que ha producido un gasto anterior de transferencia efectuada la señora ella sola aduciendo ser propietaria y no habiendo culminado con esta sentencia haciendo publicar ella o sea la disposición final en un medio público para notificar posibles interesados eso no es en contra de su personalidad como tal lo que se había conocido en la publicación presente la siguiente prueba de que es propietaria de un terreno de la herencia de 900 m2 en la suma de 25.000 $us., esa venta efectuada por allá sola más la falta de publicación por ella porque él ha perdido yo le ha demandado de la sentencia tendría que haber sido publicada para hacer conocer que evidentemente ha concluido en favor de todos los herederos..." (sic); y,
  3. 3)Presentó un acta de verificación notarial a objeto de probar que se ha "cancelado" la publicación objetada, cumpliendo de tal manera con la petición de la demandante de tutela.
I.2.3. Resolución

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