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TCP

0665/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0665/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36337-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 75 de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 504 vta. a 509 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Nozato Taira contra Ana María Méndez de Saucedo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 17 a 20 (bis) y 48 (bis) a 49, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2011, adquirió de Edwin Hernán Quiroz y María Roxana Soria Rojas de Quiroz el bien inmueble ubicado en la zona Nor Oeste UV 34, Manzana 27-B de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una extensión superficial de 300 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0042571, firmándose luego de la compra el 15 de noviembre de 2011 una autorización de posesión por seis meses, y compromiso de desocupación y entrega de inmueble con Lorgio Saucedo Jiménez -actualmente fallecido-, quien anteriormente perdió dicho inmueble dentro un de proceso judicial en ejecución de remate; sin embargo, el referido compromiso no fue cumplido; por lo que, instauró un proceso penal contra el prenombrado por los delitos de estafa agravada, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, en febrero de 2020 el mismo fue asesinado, a cuya consecuencia, aprovechando esa situación y de su condición de tercera edad, Ana María Méndez de Saucedo -ahora accionada-, el 16 de abril de ese año ingresó a su bien inmueble y a la fecha -se comprende de la interposición de esta acción de defensa- se resiste a desocupar el mismo, restringiendo y suprimiendo su derecho a la propiedad privada en cuanto a su derecho a usar y gozar del inmueble que le pertenece, más aun que su esposa se encuentra delicada de salud y pretende vender dicho inmueble para tratar su enfermedad.

Finalmente señaló que, disponer de un bien mueble o inmueble implica poder enajenar sea a título oneroso o gratuito; por lo que, cuando un particular impide ejercitar esos derechos sobre la propiedad se encuentra frente a la conculcación de los derechos fundamentales y al uso de la justicia por mano propia sin justificación alguna, en ese sentido la , se refiere a las prohibiciones que realizan los particulares para usar y gozar de un bien inmueble propio, o la prohibición de privación arbitraria de propiedad y prohibición de limitación arbitraria de propiedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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