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TCP

0665/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0665/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2023-S2 Sucre, 17 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 47324-2022-95-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/22 de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Laida Teresa Ruiz Shimose en representación sin mandato de Flordeliz Titze Cardoso, Beverly Titze de Beuchler y Luis Fernando Durán Castedo contra Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante decreto de 23 de marzo de 2022, fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, para el 30 del referido mes y año, cuando aún no tenían conocimiento que el expediente original en grado de apelación, fue remitido al Juzgado de origen por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, tampoco de su radicatoria, obstruyendo así el debido proceso y dejándoles en indefensión, y con la amenaza latente de la afectación a sus derechos a la libertad física y de locomoción, consumando con ello una ilegal persecución, pese a la existencia de un requerimiento de sobreseimiento de 29 de diciembre de 2021, a su favor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa y certeza; y a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto el decreto de 23 de marzo de 2022, donde se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

Los accionantes a través de su representante, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 15, hicieron conocer el retiro de la acción de libertad que presentaron, al amparo del art. 24 de la CPE, quienes no asistieron a la audiencia señalada, tal como lo indicó la Secretaria del Juzgado de garantías.

I.2.2. Informe del demandado

Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré del departamento de Santa Cruz, asistió a la audiencia de garantías sin hacer uso de la palabra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/22 de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto a la existencia de lesiones al debido proceso, la , estableció que la parte peticionante de tutela en primer lugar debe acudir ante el juez de la causa, interponiendo los recursos y los mecanismos que la ley le franquea; y,
  2. b)"...en el caso de autos, previamente a activar la vía constitucional, los impetrantes tienen toda la facultad de acudir previamente ante la vía ordinaria bajo el control jurisdiccional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Oficio 121/2022 de 13 de febrero, recepcionado el 25 de igual mes y año, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitió a conocimiento de Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del mismo departamento -hoy demandado-, el expediente relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Flordeliz Titze Cardoso, Beverly Titze de Beuchler y Luis Fernando Durán Castedo -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el cual fue enviado ante el Tribunal de alzada, en grado de apelación (fs. 7).

II.2. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, Heidi Ardaya Suarez solicitó al Juez de la causa, señale día y hora de audiencia de revocatoria de las medidas cautelares impuestas a los peticionantes de tutela; en mérito a ello, la autoridad demandada a través del decreto de la misma fecha, fijó verificativo para el 30 de idéntico mes y año a horas 8:30 (fs. 8 a 9).

II.3. A través del escrito presentado el 29 de marzo de 2022, los impetrantes de tutela hicieron conocer al Juez de garantías que retiraban la acción de libertad interpuesta, al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa y certeza; y a la libertad física y de locomoción; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado mediante decreto de 23 de marzo de 2022, les notificó con el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 30 del mismo mes y año, cuando aún no tenían conocimiento que el expediente fue remitido al Juzgado de origen por parte del Tribunal de alzada, tampoco de su radicatoria, dejándoles en estado de indefensión y con la amenaza latente de la afectación a sus derechos a la libertad física y de locomoción, consumando una ilegal persecución, pese a la existencia de un requerimiento de sobreseimiento a su favor.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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