Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33868-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Adán Flores Dávila en representación sin mandato de Antonio Álvaro Choque Apaza contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2020, cursante a fs. 1 y 3 a 9, el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del ilícito de violación de infante, niña, niño o adolecente, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 688/2019 de 25 de noviembre; decisión ratificada en alzada por Auto de Vista 587/2019 de 16 de diciembre, ante la inconcurrencia de la víctima recurrente a la audiencia de consideración del recurso de apelación.
Contra dicha fallo, la víctima a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando la vulneración de su derecho a la impugnación; debido a que, no fue considerada su protección, emitiendo el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, que determinó: "...anular obrados hasta fs. 95 inclusive, determinando y señalándose AUDIENCIA DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 08:45..." (sic), acto procesal que se llevó a cabo el 11 de marzo de ese año; en el que, de manera incongruente se dictó el Auto de Vista 132/2020, revocando el Auto Interlocutorio 688/2019, disponiendo nuevamente su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, decisión parcializada; puesto que:
- a)Según el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la tramitación y resolución de los incidentes y/o excepciones corresponde al juez de instrucción penal, y no así a los tribunales de alzada, quienes al resolver el incidente formulado sin competencia, le colocaron en indefensión; ya que, no se prevé el derecho a recurrir en apelación incidental ante un tribunal de casación; y,
- b)Es totalmente falso que al momento de ratificarse las medidas sustitutivas por el Vocal demandado no se hubiera pronunciado sobre el fondo del aludido recurso; siendo que, el Auto de Vista 587/2019, confirmó el Auto Interlocutorio impugnado al no existir agravio alguno que considerar por inasistencia de la víctima, estando obligado a circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados conforme señala el art. 398 del CPP; además, la , estableció que, si en audiencia de apelación de consideración de medidas cautelares no concurre el apelante sin justificativo, el Tribunal de alzada puede rechazar su recurso; por lo que, la autoridad demandada al revocar su decisión, actuó al margen de la ley procesal, provocando un procesamiento indebido con afectación de su derecho a la libertad.
Mostrando 11 de 55 parrafos.