Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2021-S1 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37338-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joadel Bravo Bezerra contra Ángela Rocío Medrano Urizar; y, Mariela Toledo Duran, ambas Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad de control jurisdiccional-, conminó a la Fiscal de Distrito del mencionado departamento a presentar requerimiento fiscal conclusivo de investigación preliminar; puesto que, habría vencido el plazo en virtud de los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, el 6 de julio de 2020, se presentó imputación formal contra Rodolfo Antonio Roca Justiniano; empero, mediante Decreto de 9 de similar mes y año, la citada Jueza ordenó al Ministerio Público informar respecto a la conminatoria de los codenunciados, entre ellos, del ahora peticionante de tutela; sin embargo, contrario a lo dispuesto por la precitada Jueza, la Fiscal de Materia Ángela Rocío Medrano Urizar -ahora codemandada-, emitió orden de citación contra Joadel Bravo Bezerra -ahora impetrante de tutela-; es así que, el 9 de noviembre de 2020, presentó memorial ante dicha autoridad judicial, denunciando la vulneración de sus derechos y garantías; por lo que, la referida Jueza el 10 de igual mes y año emitió el decreto correspondiente.
Sin embargo, en desobediencia a la determinación de la Jueza antes mencionada, la Fiscal de Materia Mariela Toledo Duran -ahora demandada- emitió Orden de Citación el 11 de noviembre de 2020, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II; y, 117.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó la nulidad de la Orden de Citación de 11 de noviembre de 2020, emitida en su contra; y, se disponga que las autoridades ahora demandadas acaten las conminatorias dictadas por la Jueza de control jurisdiccional, debiendo en consecuencia presentar requerimiento fiscal conforme a lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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