Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37067-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 94 de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 401 vta. a 407, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo contra Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de octubre y 9 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 363 a 374 y 381, la accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el transcurso de su matrimonio con Emilio Arnulfo Camargo Gonzáles, concibieron tres hijos; por otro lado, su esposo, en primeras nupcias procreó una hija, parentesco del cual tuvo pleno conocimiento; al fallecimiento de su cónyuge el 26 de marzo de 2016, se apersonaron cuatro personas identificándose como hijos de su difunta pareja, presentando para tal efecto certificados de nacimiento que registraban su filiación; empero, siendo fruto de una relación extramatrimonial que supuestamente hubiere tenido su marido, jamás fueron reconocidos; ya que, todos ellos registraron su filiación de forma separada, mediante fallos judiciales, de los cuales no existía relación alguna con los presuntos procesos voluntarios de inscripción de partida de nacimiento; por tal motivo, interpuso denuncia penal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encontraba en fase de juicio oral; pese a todo, Víctor Hugo, Emilio Arnulfo y Julio César todos Camargo Hoyos y Verónica Lina Camargo de Aguilar se declararon herederos del de cujus, pretendiendo efectuar la división y partición de los bienes hereditarios, afectando de manera directa su patrimonio del cual estaba en posesión.
El 12 de agosto de 2019, interpuso acción de impugnación de filiación, proceso al cual se apersonaron Verónica Lina Camargo de Aguilar y, Víctor Hugo y Emilio Arnulfo Camargo Hoyos; formulando este último, excepción de incapacidad o impersonería, resuelta por la Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 754/19 de 27 de septiembre de igual año, declarando improbada la misma y ordenó la pericia biológica solicitada; disposición que el prenombrado no objetó; sin embargo, el 25 de noviembre del referido año, presentó recurso de apelación contra el aludido Auto Interlocutorio que en su momento observó.
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista "96/2020" -siendo lo correcto 62/2020- de 13 de agosto, motivo de la presente acción de amparo constitucional, carente de fundamentación y congruencia al mencionar que: "...cualquier tercera persona que no sea el hijo, carece por completo de legitimación activa para ejercer la acción de referencia..." (sic), constituyendo una interpretación contraria al art. 20 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por ser resuelto a raíz de un fallo incompleto; mismo que fue modificado por otros dos autos complementarios que no fueron objetados; además, que en ninguna parte de la apelación se solicitó la nulidad de obrados por ser una decisión arbitraria e ilegal; pues, dispuso aquello hasta el Auto de admisión así como el rechazo de la demanda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y, el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 63/2020 y se ordene que los Vocales demandados dicten uno nuevo de manera fundamentada en derecho, en atención a la doctrina legal aplicable en la presente acción tutelar.
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