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TCP

0666/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0666/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S2 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39180-2021-79-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 95/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 26 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Chura Cerdán contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez; Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria; y, Genoveva Mariela Limachi Copa, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 7, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 6 de marzo de 2021 el Fiscal de Materia de Viacha del departamento de La Paz, presentó imputación formal en su contra ante el Juzgado de turno; en ese contexto, luego de una exhaustiva búsqueda su abogado logró identificar que su proceso se encontraba radicando en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Ante esa situación, el 12 del mes y año indicados, su defensor habría coordinado con la Secretaria del referido Juzgado la remisión del cuaderno procesal al "juzgado de Viacha", habiéndole otorgado al efecto los recaudos para gastos de transporte hasta esa localidad; sin embargo, el 15 de igual mes y año, cuando su abogado se apersonó a ese Juzgado, le informaron que si bien el "personal" del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz se constituyó a ese despacho; empero, no pudo ser recibido debido a "la falta de firmas y sellos" (sic); frente a ello, el "personal" de dicho Juzgado supuestamente manifestó que en dos o tres días se subsanaría la "acefalía".

Dichos eventos habrían impedido que su defensor pueda presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que se "REPARE LOS DERECHOS QUE SE LE HAN VULNERADO" (sic), más "el pago de daños causados por la Autoridad accionada" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:

  1. a)Su proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional de la autoridad judicial de Viacha; sin embargo, al estar de turno el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo allí su audiencia cautelar, en cuyo mérito se determinó su detención preventiva por cuatro meses;
  2. b)En ese marco, el referido Juzgado no habría remitido el expediente del proceso ante la autoridad judicial titular del mismo, aparentemente por falta de recursos económicos, aspectos que fueron previstos para que dicho cuaderno sea finalmente enviado el 15 de marzo de 2021; si bien, dicho extremo no aconteció lo que devino en dilaciones procesales indebidas;
  3. c)No obstante, su abogado recibió un mensaje vía WhatsApp de la Auxiliar ahora demandada el lunes (se entiende 15 de marzo de 2021), a horas 10:00, comunicándole que ya se había "subsanado esa situación"; empero, al encontrarse en una audiencia no se percató del mismo sino hasta horas 13:00; y,
  4. d)Se encuentra imposibilitado de presentar memoriales ante el precitado Juzgado de turno, ya que la Gestora de Procesos no se los habría recibido.
I.2.2. Informe de los demandados

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)El 6 de marzo de 2021, a través de Auto Interlocutorio 134/2021, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela; con dicha determinación se ordenó la notificación a la parte denunciante y se esperó un plazo prudente a los efectos de una posible activación del recurso de apelación; periodo durante el cual contaba con competencia a efectos de resolver eventuales pedidos por el solicitante de tutela; empero, no presentó ninguno;
  2. 2)El 8 de igual mes y año, se encontraba con licencia debido a que previamente desempeñó las funciones de Juez Electoral;
  3. 3)La presente acción de defensa no es procedente en razón a que cuando tomó conocimiento de la misma recién se enteró que el expediente no fue remitido al Juzgado de origen; por lo que, el imputado estaba habilitado para presentar su denuncia ante la Oficina Gestora de Procesos; y,
  4. 4)El 15 del referido mes y año, se intentó la remisión del cuaderno procesal al Juzgado "Mixto de la localidad de Viacha"; sin embargo, tanto la Secretaria como la Auxiliar del mismo se habrían negado a recibirlo debido a un inconveniente con los "sellos"; finalmente, al día siguiente se entregó el expediente al precitado Juzgado, fecha desde la cual se encuentra radicado allí.

Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)Conoció el proceso penal del peticionante de tutela durante el periodo de turno del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto;
  2. ii)El mencionado despacho tiene elevada carga procesal debido a que tramita un promedio de diez a doce audiencias por día;
  3. iii)Por otro lado, la remisión del expediente se realizó con recursos propios de "auxiliatura"; por lo que, no resultaría evidente lo aseverado por el abogado de la parte accionante respecto a la otorgación de recaudos a esos fines; y,
  4. iv)Cuando la Auxiliar intentó la remisión del cuaderno procesal el "lunes" (se entiende 15 de marzo de 2021), personal del Juzgado de la localidad de Viacha, observó el sello de la Gestora de Procesos, por lo que retornó al día siguiente (16 del mes y año indicados), luego de haberse subsanado dicho extremo y entregó el expediente a horas 10:47.

Genoveva Mariela Limachi Copa, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 20 y vta, por el que indicó:

  1. a)El 6 de marzo de 2021, el precitado Juzgado se encontraba de turno; en ese mérito, conoció el proceso penal contra Lucio Chura Cerdán, en el que la autoridad judicial a cargo dispuso la detención preventiva del prenombrado;
  2. b)En ese marco, no obstante la elevada carga procesal, el expediente se encontraba listo para su remisión al "juzgado mixto de instrucción de la localidad de Viacha" (sic); y,
  3. c)Le comunicó al abogado del impetrante de tutela, mediante llamada telefónica que el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado de origen el 16 de ese mes y año.

En audiencia señaló que el trámite de remisión del expediente se realizó con sus propios recursos.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 95/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 26 a 31, denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante reclamó que los demandados no remitieron de manera pronta y oportuna el expediente del proceso penal seguido en su contra;
  2. 2)Al respecto, el abogado del prenombrado precisó que recién el 12 de marzo de 2021, asumió la defensa de este y desconocía donde se encontraba radicando el citado proceso;
  3. 3)Por otro lado, de acuerdo al informe elevado por los demandados, se evidencia que 6 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia cautelar del solicitante de tutela; en ese marco, se dispuso la notificación a la parte denunciante, considerando que esta no asistió a dicho actuado procesal, y se esperó el plazo de setenta y dos horas ante una posible impugnación; luego de realizada esa actuación, el 15 del mismo mes y año, se intentó remitir el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha; empero, no recibió el cuaderno por la ausencia de "sellos" de la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, luego de haber sido superado dicho extremo, el 16 de igual mes y año, a horas 10:47, se concretó la referida remisión, según se corrobora por el Oficio ¨Cite Stría¨. 96/2021 de 15 del mencionado mes y año; por lo que el petitorio del solicitante de tutela carece de sustento;
  4. 4)Con relación a la supuesta falta de respuesta a los mensajes de WhatsApp enviados a la Auxiliar demandada; de las pruebas presentadas se advierte que frente al pedido de remisión del expediente por parte del abogado del accionante, la prenombrada le indicó que dicho aspecto fue efectuado a horas 10:05 (se entiende del 16 de marzo de 2021); extremo que no fue leído o revisado por el mencionado defensor, lo que devino que en esa misma fecha, a horas 12:05, presentara esta acción tutelar; es decir, posterior a la remisión del expediente; finalmente, dicho acontecimiento "...no está vinculado con la acción de libertad..." o con la situación jurídica (se entiende del imputado);
  5. 5)Frente a la supuesta omisión de recepción de memoriales por parte del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha, el impetrante de tutela tenía a su alcance "...las vías disciplinarias para interponer queja al Consejo..." (sic) o solicitar audiencia con la autoridad jurisdiccional de ese despacho para hacerle conocer esa situación, quien tiene la obligación de supervisar las funciones del personal subalterno; de igual manera respecto a la supuesta ausencia de remisión del expediente por parte de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto;
  6. 6)Por todo ello, no se configura dilación indebida alguna, "...puesto que por falta de remisión del legajo no estaba paralizada alguna solicitud para resolver la situación jurídica procesal del accionante" (sic); y,
  7. 7)Con relación a la supuesta entrega de "recaudos" a la Auxiliar -hoy demandada-, no se tiene "explicado" de manera clara y precisa; de todas maneras, el accionante podía reclamar ese extremo ante la autoridad judicial o interponer "queja" ante el Consejo de la Magistratura.

En la vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó que el Tribunal de garantías complemente la Resolución descrita en el párrafo anterior respecto a si se debe o no "proveer recaudos de ley" (sic) o "pasajes" en el caso de autos.

El Tribunal de garantías señaló que en la referida Resolución no se incurrió en error u omisión y por lo tanto no hay "nada que corregir". Con relación al principio de gratuidad este no es "absoluto"; asimismo, no se va a determinar si debe entregar o no "recaudos".

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto Interlocutorio 134/2021 de 6 de marzo, emitido por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz "DE TURNO SEMANAL" -hoy demandado-, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público de Viacha de ese departamento contra Lucio Chura Cerdán, ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; a través de la cual dispuso la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de tres meses; asimismo, señaló audiencia "...de consideración la situación jurídica procesal del ahora imputado para el día lunes 7 de junio de 2021 a horas 15:00 pm a realizarse en el juzgado de la localidad de Viacha" (sic); finalmente ordenó que se notifique con dicha decisión a la parte denunciante (fs. 17 a 19).

II.2. Cursa Oficio "Cite Stria". 96/2021 de 15 de marzo, por el cual Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió al "JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE VIACHA" (sic) el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela (fs. 16); al efecto, se tiene cargo de recepción de 16 del referido mes y año, a horas 10:47 del "Juzgado de Instrucción Penal Primero" (fs. 16 vta.).

II.3 Se observa captura de mensajes vía WhatsApp de una conversación sostenida entre la Auxiliar hoy demandada y el abogado del solicitante de tutela, de la que se advierte ante la solicitud de remisión del cuaderno procesal por parte del mencionado defensor, la precitada funcionaria de apoyo jurisdiccional, a horas 10:05 -se entiende del 16 de marzo de 2021-, le indicó que dicho extremo ya había sido cumplido (fs. 15)

II.4. Mediante formulario emitido por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se tiene que la presente acción de libertad fue presentada el 16 de marzo de 2021, a horas 11:50 (fs. 1).

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