Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33875-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 238/2020 de 19 de abril, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Eduardo Foronda Escóbar y Adalid Fernández Balboa en representación sin mandato de Edgar Sancallo Pucho contra Reynaldo Quisberth Rondón, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de la Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de abril de 2020, cursante de fs. 4 a 11 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió mandamiento de libertad y orden de detención domiciliaria a su favor, dirigiendo el mismo al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro del aludido departamento, a fin que efectivice su libertad inmediata, comisionando su ejecución a un funcionario de su despacho, quien además debía efectuar la verificación domiciliaria; empero, la mencionada autoridad administrativa -ahora demandada- rehusó cumplir tal instrucción, aduciendo que debía corroborar en el referido estrado judicial el documento emanado; en virtud a ello, se le explicó que las oficinas del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no estaban abiertas pese que se gestionó una llamada vía celular y conversó con la señalada Jueza, insistió en realizar dicha verificación; por otro lado, pidió que por el "juzgado" o a través del sistema de este se le indique si existía otra imputación o acusación en su contra; puesto que, en la citada documental tenía la condición de liberarlo "...siempre que no esté detenido por otra causa..." (sic); no obstante, este extremo era verificable en el mencionado recinto penitenciario revisando su file; ya que, los juzgados estaban cerrados por la pandemia del COVID-19 y toda audiencia era virtual; empero, se le negó su libertad pese a tener orden expresa de la autoridad jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado. I.1.3. Petitorio
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