Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36877-2020-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 57/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Tuesta Carlos, Linda Maco Sejas, Abada Silvestre Estevez, Jasmin Melgar Guayao, Francy Paruma Escobar, Leslie Albarado Telleria, Diana Perez Maniguary, Dania Yanne Justiniano, Victoria Domínguez Alvez, Mercedes Mendoza Lurici, Carmen Tibubay Sabene, Zulma Capiona Quispe, Sarah Saldaña Somoya, Herberth Emerson Lazarte Fiorilo, Paul Roger Nina Peña, Dania Cayami Rivero, Sulma Jhany Matias Condori, Marisol Mendez de Bravo, Leandra Beatriz Vargas Coimbra, Magdy Mamio Nativi, Jazmina Primavera Mayna Velasco, Bertha Callisaya Ticona, Ruth Cuevas Ecuari, Isabel Monica Sanchez Valllejos y Jhesyca Manu Borobobo contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija; y, Juan Pablo Valenzuela Arzadum, Jefe Departamental de Trabajo, ambos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 28, ambos de octubre de 2020, cursantes de fs. 55 a 61 y 90 y vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo personal del GAM de Cobija, muchos de ellos desde 2012, como trabajadoras de Servicios Manuales en diferentes ocupaciones como ser portera, niñera, secretarias y limpieza, del sector Educación del citado municipio; sin embargo, en septiembre de 2020, fueron despedidos de forma injustificada, arbitraria e ilegal, adeudándoles salarios desde "mayo de 2020", dejándoles sin trabajo, sin tener algún memorando de llamada de atención o falta justificada establecida en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT); por lo que, ante dicha situación el 10 de igual mes y año, en un "total de 39" denunciaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de que se haga cumplir su derecho a la estabilidad laboral. Dicha instancia emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 027/20 de 1 de octubre de 2020, la cual consideran es vulneratoria y atenta contra sus derechos, ya que la misma carece de motivación jurídica y fue pronunciada sin tener la necesaria fundamentación legal y jurídica pertinente, siendo totalmente contradictoria y obscura ya que no reincorpora ni rechaza, sino de forma parcializada hacia el citado Municipio, declaró el hecho controversial la denuncia de reincorporación, dejando expedita la vía jurisdiccional para que las partes puedan recurrir a ella y que sean esas autoridades judiciales las que dicten un fallo conforme a ley, incumpliendo de esa manera sus deberes, lesionando su derecho al debido proceso y la estabilidad laboral, sin tomar en cuenta la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, así como el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y el Comunicado "014/2020", que prohíben la desvinculación laboral tanto en el sector público como en el privado, mientras dure la cuarentena.
Manifiestan que al haber trabajado desde hace varias gestiones en el GAM de Cobija a través de diversos contratos a plazo fijo, los cuales fueron continuos e ininterrumpidos, y conforme establece el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 2, no está permitido más de dos contratos a plazo fijo, caso contrario deberá disponerse que el contrato a plazo fijo se convierta en indefinido; por lo cual, al ser trabajadores manuales se encontrarían amparados bajo la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que les reincorpora a la Ley General del Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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