Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2022-S1 Sucre, 19 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 40281-2021-81-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Gómez Santivañez en representación sin mandato de Erwin Valerio Mansilla Villarroel contra Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez; y, Tatiana Vaca Diez Acosta, Secretaria, ambos del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso familiar de asistencia familiar que le siguió Zulma Calderón Peña; mediante memorial de 25 de febrero de 2021, la mencionada presentó ante la autoridad ahora demandada, liquidación por concepto de asistencia familiar, en la suma de Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos 00/100), misma que fue observada, a través de Memorial de 19 de marzo de igual año, adjuntando papeleta de pago por Bs3 000.-(tres mil bolivianos 00/100) que había realizado en favor de la entonces demandante, solicitando además plan de pagos por el saldo que aún se adeudaba.
Sin embargo, después de la referida actuación, y pese a que en reiteradas ocasiones se apersonó a Secretaría de Juzgado a averiguar respecto a su causa, recién el 7 de mayo del referido año; mediante mensajería instantánea -WhatsApp-, procedieron a notificar a su abogado con las siguientes actuaciones:
- a)Memorial de 27 de abril del señalado año, presentado por la demandante, por el cual, rechazaba la solicitud de plan de pagos;
- b)Resolución de 29 de abril del fijado año; mediante la cual, la autoridad ahora demandada, aprobó la deuda por asistencia familiar sobre el monto total de Bs10 500.-(diez mil quinientos bolivianos), emplazando al impetrante de tutela para que dentro de tres días de su notificación cancele dicho monto;
- c)Memorial de 27 de abril del mencionado año; por el cual, la demandante contestó el incidente de reducción de asistencia familiar;
- d)Resolución de 5 de mayo del mismo año, por el que se señaló audiencia para el 21 de igual mes y año;
- e)Memorial de 5 de mayo del fijado año; a través del cual, la demandante, solicitó aprobación de la liquidación y conminatoria de pago;
- f)Auto de 6 de mayo del mencionado año, que corría traslado el anterior memorial;
- g)Memorial de 5 de mayo del referido año; por el cual, la demandante solicitaba arraigo en contra el peticionante de tutela; y,
- h)Resolución de 6 de mayo de igual año; mediante el cual, el demandado, dispuso "extiéndase como se pide"(sic), referido a la solicitud de mandamiento de arraigo en su contra.
De lo referido, se tiene que las mencionadas actuaciones, lesionaron sus derechos, toda vez que se admitió la emisión de un mandamiento de arraigo bajo el supuesto de no haberse cumplido con el pago de asistencia familiar, pues existiría indicios de que su persona se daría a la fuga, lo cual era totalmente falso y lesivo por los siguientes motivos:
- 1)Ante la aprobación de la liquidación por asistencia familiar tenía el plazo de tres días para cancelar el monto ordenado, término que no se encontraba aún vencido, ello de acuerdo a la notificación realizada el 7 de mayo del 2021; asimismo, el demandado no tomó en cuenta que el 10 de igual mes y año, presentó un memorial adjuntando las correspondientes boletas de depósito del saldo que adeudaba, con ello se tendría cancelada la totalidad de la liquidación;
- 2)Pretendió comunicarse con la autoridad demandada pero no fue recibido; en su lugar, fue atendido por la secretaria del juzgado, a quien se le informó que no podían emitir el mandamiento de arraigo; sin embargo, dicha funcionaria, refrió que el mencionado mandamiento, no había sido entregado a la parte contraria; pero, en la fecha -11 de mayo-, tomó conocimiento que el mandamiento había sido emitido, lesionando sus derechos al emitir una medida restrictiva a su libertad;
- 3)El Código De Las Familias y Del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en su art. 127.II señala que cuando el obligado no cumple con el pago de la asistencia, la autoridad judicial, puede ordenar el apremio corporal, con allanamiento de domicilio, "PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PREMIO CORPORAL SE PODRÁ SOLICITAR EL ARRAIGO DE LA O EL OBLIGADO"(sic); es decir, solo se puede emitir un arraigo ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar y cuando se llegó a emitir un mandamiento de apremio; en el presente caso, el Juez admitió el arraigo a una simple solicitud de la parte contraria; y,
- 4)Las actuaciones de la parte demandada, lo perjudicaron gravemente, pues debía realizar un viaje de trabajo programado con anterioridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la libertad, dispuestos en los arts. 23, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene el desarraigo inmediato de su persona, sea con condenación de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 53 a 55, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado se ratificó in extenso en la acción tutelar planteada y ampliando la misma, señaló lo que a continuación se detalla:
- i)Mediante memorial de 5 de mayo de 2021, la entonces demandante, reiteró la aprobación de la liquidación señalando además que el accionante, no había cumplido con el pago de la liquidación de asistencia, solicitando la medida precautoria de arraigo, a lo que el Juez ahora demandado, emitió una resolución disponiendo que en cuanto a la medida de restrictiva de arraigo, el mismo sea extendido. Posteriormente, mediante memorial de 6 de mayo, la demandante reiteró la solicitud de arraigo, siendo emitida la resolución de igual data, que dispuso sea extendido el merituado arraigo;
- ii)Pese a había pagado lo adeudado; es decir, la totalidad de lo adeudado, incluso antes de los tres días que se le dio como plazo una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar, se percató que el mandamiento de arraigo, fue entregado el 7 de mayo del referido año; es decir, incluso antes de que el impetrante de tutela hubiera sido notificado con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, lo que evidencia un procesamiento indebido;
- iii)Si bien es evidente, que interpuso un recurso de reposición con alternativa de apelación contra las resoluciones lesivas, mediante determinación de 11 de mayo del mismo año, la autoridad judicial demandada, corrió el traslado a la parte contraria, sin haber resuelto de forma inmediata;
- iv)No se tomó en cuenta que solamente ante el incumplimiento del pago por concepto de asistencia familiar y la emisión del mandamiento de apremio corporal, recién podía disponerse un arraigo, lo que no aconteció en el caso presente, pues si se pagó lo adeudado; y,
- v)"...recién el día de hoy ha llegado a emitir un mandamiento o un oficio de cancelación de arraigo..."(sic); sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, aun cuando las acciones u omisiones que restrinjan o amenacen restringir el derecho a la libertad o de locomoción hubieran desaparecido, pueden aun ser tuteladas para evitar se reiteren en lo futuro este tipo de acciones ""(sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a audiencia, ni presentó memorial alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 28.
Tatiana Vaca Diez Acosta, Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de Capital del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 29. I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela solicitada; determinación que, fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- a)Ante la solicitud de 5 de mayo de 2021; mediante el cual, se requirió la aprobación de liquidación de asistencia familiar y conminatoria de pago, el Juez ahora demandado, mediante decreto de 6 de igual mes y año, corrió en traslado al ahora impetrante de tutela; así mismo, mediante memorial de 5 de mayo de igual año, la demandante solicitó arraigo contra el peticionante de tutela, siendo resuelto mediante proveído de 6 del mismo mes y año, disponiendo "Extiéndase como se pide"(sic) elaborando el oficio de arraigo en la misma fecha, del cual no se advierte que fue notificado a las oficinas de migración, pues no existe constancia en los antecedentes; es decir, que haya sido efectivizado;
- b)El 10 de mayo de 2021, el ahora accionante, interpuso un recurso de reposición adjuntando papeleta de cumplimiento de lo adeudado por concepto de asistencia familiar, inmediatamente al día siguiente, presenta acción de libertad contra el Juez ahora demandado, estando aún en plazo para tramitar el recurso de reposición planteado; y,
- c)El impetrante de tutela, no acreditó materialmente que realizaría el viaje que se alegó.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Depósito bancario de 19 de marzo de 2021, por Bs3 000.- (tres mil bolivianos 00/100) realizado por el impetrante de tutela en favor de la entonces demandante (fs. 16); asimismo, consta depósito bancario de 23 de abril de 2021, realizado por el mencionado en favor de la demandante, por Bs400.-(cuatrocientos bolivianos 00/100)(fs. 18); finalmente, cursa depósito bancario de 10 de mayo del mismo año, realizado por el mismo en favor de la entonces demandante, por Bs7 100.-(siete mil cien bolivianos 00/100)(fs.17).
II.2. Por Memorial de 27 de abril del 2021, la demandante, contestó el incidente de reducción de asistencia familiar, rechazando la solicitud del ahora peticionante de tutela (fs. 7 a 10).
II.3. Cursa Memorial de 28 de abril de 2021; mediante el cual, Zulma Calderón Peña, entonces demandante, rechazó el plan de pagos solicitado por el accionante (fs. 3 a 5).
II.4. A través de la Resolución 383 de 29 de abril de 2021, Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- aprobó la liquidación de asistencia familiar por Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos 00/100), emplazando al impetrante de tutela a cancelar ese monto en el plazo de tres días de su legal notificación (fs. 6).
II.5. Mediante Auto 386 de 5 de mayo de 2021, la autoridad demandada, emplazó a las partes procesales para hacerse presentes a audiencia de resolución de la demanda de cesación de asistencia familiar para el 21 de igual mes y año (fs. 11)
II.6. Consta Memorial de 5 de mayo del referido año; mediante el cual, la entonces demandada, solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar y se intime al demandado a que realice el pago respectivo dentro de los tres días de su notificación (fs. 12); de igual forma, mediante decreto de 6 de igual mes y año, el demandado, corrió en traslado con el presente memorial (fs. 13).
II.7. Por Memorial recepcionado el 5 de similar mes y año, la demandante, requirió el arraigo del ahora accionante, "...toda vez que el demandado a la fecha presente no ha realizado ningún depósito, de asistencia familiar (...) me he enterado que el demandado está tratando de escapar del país hacia el País hacia el exterior con el único fin de no cumplir con su responsabilidad con el pago de la asistencia familiar"(sic); razones por las cuales, solicitó el arraigo del mencionado(fs. 149); en merito a ello, a través de decreto de 6 de igual mes y año, el ahora demandado, dispuso "Extiendase como se pide" (fs. 15).
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