Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2022-S3 Sucre, 22 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 42216-2021-85-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 084/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Ojopi Vaca contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 30 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad ahora accionada- inició el 2 de febrero de 2020, en la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cargo de Jefe de Unidad II - Responsable de Administración y Finanzas, de acuerdo a Memorándum S.D.M.A y R.N./RR.HH. 001/2020 de 2 de enero, posteriormente fue designado a la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el cargo de Director Administrativo, conforme a Memorándum SDPyEP/49 AD/2021 de 21 de enero, durante ese tiempo su esposa quedó embarazada y su hijo nació el 18 de junio de 2020; por lo que, realizó el trámite de solicitud de pago de asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia.
Al no procederse con la cancelación de dichos beneficios, en reiteradas oportunidades solicitó su pago al Director de Bienestar Social, sin obtener ninguna respuesta; al contrario, procedieron a devolverle todo el trámite realizado y al apersonarse a Recursos Humanos (RR.HH.) le indicaron que no había dinero y que pronto le cancelarían; sin embargo, ello no se hizo efectivo, por lo que erogó gastos de alimentación de su hijo menor; siendo los pagos de subsidios que se le adeuda los siguientes:
- a)Prenatal por tres meses, Bs6 000.- (seis mil bolivianos);
- b)Natalidad, por nacimiento, Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y,
- c)Lactancia por diez meses, Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), haciendo un total por asignaciones familiares de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos).
De esta forma, al no ser cancelados oportunamente los subsidios indicados, corresponde sean pagados en dinero, porque erogó los gastos alimenticios de su esposa e hijo; ya que, la espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física del menor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, conforme a los arts. 15.I, 18.I, "35 al 44", 48.III, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares consistentes en subsidios de natalidad, prenatal -tres meses- y de lactancia -diez meses-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal mediante escrito, cursante de fs. 47 a 49, refirió que:
- 1)Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, por la cual, solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía;
- 2)El indicado Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor -modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central, habiéndose realizado las gestiones para ello ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, solicitan que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días;
- 3)Señalan el art. 4 incs. a) y e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida aprobado por la Resolución ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo, respecto a asignaciones familiares:
- i)Prenatal -consistente en prestaciones en especie y/o en dinero-; y,
- ii)Subsidio de lactancia, consistente en entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional y equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hijo/a vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad;
- 4)Refieren también la prohibición a los empleadores de otorgar subsidio de lactancia en dinero, prevista en el art. 21 del citado Reglamento; y,
- 5)Solicitó denegar la tutela impetrada y no imponer condenación en costas, daños y perjuicios.
En audiencia se reconoció que se adeuda en favor del padre progenitor tres subsidios prenatales, uno de nacido vivo y diez subsidios de lactancia, siendo un total de catorce asignaciones familiares, en razón de Bs2 000.- cada una y asciende un total de Bs28 000.-
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 084/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, proceda al pago de los subsidios devengados en favor del impetrante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)Refiriendo a la "......" (sic), respecto a que el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, se debe hacer extensiva dicha excepción en materia de seguridad social a las prestaciones del Régimen de asignaciones familiares -subsidios prenatal, de natalidad y lactancia-; por lo que, habiéndose denunciado la vulneración de derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, corresponde abstraerse del indicado principio;
- b)Se tiene que el peticionante de tutela tiene un hijo menor nacido el 18 de junio de 2020 y desde el 2 de febrero de igual año, ingresó a trabajar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cargo de Jefe de Unidad II - Responsable de Administración y Finanzas de acuerdo a Memorándum S.D.M.A y R.N./RR.HH. 001/2020;
- c)Del Formulario de Calificaciones para el régimen de asignaciones familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), se autorizó -respecto del accionante- el pago de:
- 1)Subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.-, en efectivo y por única vez; y,
- 2)Asignaciones familiares en especie a partir del 17 de septiembre de 2020, "...correspondiéndole 10 asignaciones familiares hasta el 18 de junio de 2021" (sic);
- d)Del informe escrito y de lo manifestado en audiencia por la representante legal de la autoridad accionada, se tiene que, reconoció que se adeuda tres subsidios prenatales, uno de nacido vivo y diez subsidios de lactancia, siendo un total de catorce asignaciones familiares, en razón de Bs2 000.- cada una, asciende un total de Bs28 000.-;
- e)La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador; así, el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; y,
- f)La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria; por cuanto, en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad y según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, corresponde disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; de esta forma, habiéndose acreditado que la autoridad accionada incurrió en incumplimiento en la otorgación de los siguientes subsidios: tres prenatales, uno de natalidad y diez de lactancia a favor del peticionante de tutela, generando con ello lesión de los derechos invocados, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum S.D.M.A y R.N./RR.HH. 001/2020 de 2 de enero, emitido por el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad ahora accionada-, por el cual Leonardo Ojopi Vaca -ahora accionante- fue designado en el cargo de Jefe de Unidad II - Responsable de Administración y Finanzas, bajo dependencia de la citada Secretaría (fs. 3).
II.2. Por notas de comunicación interna SMARN/ADM- 192/2020 y 193/2020, ambas de 22 de septiembre, D.B.L Y P.S. 181/2020 de 2 de octubre, 172/2021 de 7, 9 y 16 de julio, el impetrante de tutela, en su condición de dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y progenitor, hizo llegar su solicitud de pago de asignaciones familiares de natalidad, prenatal y lactancia (fs. 16 a 19, 21 y 26).
II.3. Consta Informe Técnico A.A.F. 08/2021 de 16 de julio, dictado por el Analista Administrativo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dirigido al Secretario Departamental Desarrollo Productivo y Economía Plural de la referida entidad, el cual concluyó, en base a la documentación expuesta en el mismo, que la solicitud de pago de asignaciones familiares "en efectivo" solicitada por el peticionante de tutela, cumplía con todo los requisitos administrativos legales para su cancelación, recomendando al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del referido Gobierno Departamental, dar viabilidad a dicho pago para evitar demandas (fs. 6 a 7).
II.4. Por nota de 7 de julio de 2021, el accionante solicitó al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de asignaciones familiares que le correspondían (fs. 15); ante lo cual, se emitió Informe Legal UJ/S.D.D.P.E.P. 16/2021 de 8 de julio, emitido por el Asesor Jurídico de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dirigido al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural de la citada entidad, recomendando el cumplimiento de dicho pago (fs. 8 a 11).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; por cuanto, en ejercicio del cargo de Director Administrativo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, su esposa quedó embarazada y el 18 de junio de 2020, nació su hijo AA; sin embargo, la referida entidad no procedió a la cancelación de los subsidios prenatal -tres meses-, de natalidad y de lactancia -diez meses-, pese a reiteradas solicitudes de efectivizarse los mismos; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación en dinero, porque erogó los gastos alimenticios de su cónyuge y su hijo.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija
La , refiriéndose a este tópico de seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad concluyó que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (las negrillas nos corresponden).
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo aprobado mediante RA ASUSS 065-2018 de 20 de noviembre, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
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