Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32661-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 207/19 de 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 191 a 197 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Medardo y Mateo Santuste Quiara, Irma Nancy Martínez Castro y Jesús Santuste Rivera contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 160 a 164 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, con total falta de objetividad por parte del Fiscal de Materia fueron imputados por los ilícitos antes referidos, llevándose a cabo la audiencia cautelar el 30 de agosto de 2019, donde el Juez a cargo de la causa, determinó que Irma Nancy Martínez Castro, Medardo y Jesús ambos Santuste Quiara, debían acreditar un nuevo domicilio para dar cumplimiento a la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta a su favor; empero, extrañamente pese a que sus personas probaron con una verificación notarial dicho extremo, siendo la misma completamente legal, en la cual se certificó la existencia plena de que vivían dentro del lugar indicado, como también trabajan la tierra, les restringieron vivir y trabajar donde señalaron su única vivienda, dándoles un plazo de cinco días para presentar el nuevo domicilio donde debían habitar; además, se les impuso demostrar otra fuente laboral y la prohibición de ir al predio en cuestión, lo cual vulnera sus derechos a la vivienda y al trabajo digno, que fue acreditado en la verificación domiciliaria y laboral presentada.
Además de ello, el Juez a quo les impuso una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos 00/100) a cada uno, sin que se haya tomado en cuenta lo establecido en el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que debe ser de posible cumplimiento; por lo que, al restringirles su propia vivienda, fuente laboral, además de ser exorbitantemente elevada la fianza, ya que no cuentan con una fuente de trabajo, se les estaría coartando su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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