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TCP

0668/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0668/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36144-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/20 de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Vidal Justiniano contra Rubén David Barrientos Mena, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz y Karenina Núñez del Prado Salvago.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2020, "por la mañana" se encontraba en su fuente laboral en el Centro Médico "Crecer" ubicado en la calle Republiquetas 684 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra desempeñando sus funciones como Secretaria en el referido Centro, cuando fue abordada por Karenina Núñez del Prado Salvago -ahora coaccionada-, la cual le dio trabajo; es asi que, se sorprendió al ver a la nombrada ingresar con funcionarios policiales que la trataron como si hubiese cometido algún delito, pidiéndole que salga de esas instalaciones, despojándola de su cartera y de su teléfono celular, procediendo a revisar los mismos, todo ello porque la hoy coaccionada la acusó de cometer supuestamente el delito de estafa.

En ningún momento le entregaron fotocopia de alguna denuncia, indicándole que suba al vehículo en el cual llegaron, trasladandola a dependencias de la FELCC, donde la retuvieron desde la mañana hasta finalizar la tarde -se entiende el 4 de septiembre de 2020- estando incomunicada; ya que le quitaron su teléfono celular, para luego decirle que podía retirarse, y que pronto la citarían a efectos que se presente a declarar; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue citada ni supo nada más de esa situación, quedando la misma como una amarga experiencia.

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