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TCP

0668/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0668/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36207-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Romero Chávez en representación sin mandato de Humberto Monasterio Iglesias contra Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 36, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020 a las 08:04, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares alegando estar delicado de salud; para lo cual, adjuntó examen de laboratorio que acreditaba haber dado positivo a COVID-19; asimismo, su abogado se apersonó al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, donde se entrevistó con la autoridad ahora demandada, indicándole que acababa de presentar dicho escrito donde además puso en conocimiento su número de celular y su correo electrónico; así como, la dirección de su domicilio procesal; sin embargo, la Jueza demandada sin valorar la prueba de laboratorio presentada que acreditaba que se encontraba con esa enfermedad mortal, fijó audiencia de medidas cautelares para el 2 de septiembre de igual año.

Una vez llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares; en la cual, no participaron su persona ni su abogado, ya que no se les envió el link, la autoridad demandada lo declaró rebelde, emitiendo orden de aprehensión y arraigo en su contra; siendo que dicha Jueza omitió informar a la oficina gestora de procesos 5 -asignada a su despacho- el número de teléfono de celular y el correo electrónico de su abogado; al igual que, el domicilio procesal señalado con un mes de anticipación, esto con el propósito de colocarlo en estado de indefensión evitando que participen de la audiencia virtual de fundamentación de medidas cautelares. De acuerdo a la información brindada por funcionarios del despacho a cargo del proceso, fue declarado rebelde el 2 de septiembre de 2020, alegando "...nunca haberse apersonado..." (sic) y por "...no asumir defensa posterior a la notificación por edicto de prensa..." (sic); lo cual es falso, ya que las copias de memoriales de 3, 4, 5 y 20 de agosto de igual año, acreditan que se apersonó a asumir defensa solicitando postergación de audiencia debido a que padecía COVID-19; por lo que, planteó incidente de nulidad por defectos absolutos como medios de defensa, señalando domicilio procesal en la Av. Monseñor Rivero Edificio Milenio, Primer Mezanine, Oficina 12.

Si bien por escrito de 3 de septiembre de 2020, denunció los actos vulneratorios de derechos por parte de la Jueza demandada; sin embargo, dicha autoridad, haciendo caso omiso a las lesiones causadas y previo a dejar sin efecto la rebeldía, ordenó una multa procesal de Bs200.- (doscientos bolivianos); además de que se apersone físicamente ante el Juzgado, sabiendo que se encontraba con COVID-19 y en un estado deplorable de salud y que no se encontraba dispuesto a contagiar a su abogado, funcionarios judiciales y demás personas y cometer el delito de atentado contra la salud pública; al margen de aquello, dicha autoridad se rehúsa atender sus memoriales e incidentes planteados debido a la multa procesal impuesta en su contra, misma que no era de su conocimiento; siendo que, no está permitido a ningún juez colocar en estado de indefensión a ningún procesado debido a multas procesales, según lo establecido en las y 0006/"2017".

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la dignidad, a la libertad personal, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica y legalidad procesal, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 22, 23.I y III, 115, 116, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 de la "Declaración Americana" sobre los Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada reparando los defectos legales; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto la ilegal declaratoria de rebeldía de 2 de septiembre de 2020; así como, el acto virtual de audiencia de medidas cautelares;
  2. b)Dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión, arraigo u otras que sean emergentes o posteriores a la defectuosa declaratoria de rebeldía, debiendo notificarse al Ministerio Público con la Sentencia emitida de manera inmediata a efectos de que no se ejecute ninguna aprehensión; y,
  3. c)Que la Jueza demandada valore el memorial de 5 de agosto de igual año, y valore el resultado del laboratorio que acredita que padece de COVID-19, debiendo decretar la reposición del memorial oculto. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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