Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S1 Sucre, 30 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32876-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0007/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 207 a 213, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Méndez Porcel, Roger Ariel Arratia Uchani, Robert Marcos Gonzales Ustarez, Jacqueline Arratia Uchani y Beimar Alfredo Méndez Veizaga y en representación sin mandato de sus hijos menores de edad AA, BB, CC, DD y EE contra Carla Aguilar Terán y José Luis Chive Fuentes; Luis Ronald Zambrana Murillo, Gerente General de la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.); y, Deybi Denis Vidal Claros, Gerente General Ejecutivo de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 72 a 98; y, 116 a 119 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Robert Marcos Gonzales Ustarez, junto a su familia se encuentran habitando en calidad de alquiler en el sótano del bien inmueble de propiedad de Carla Aguilar Terán y José Luis Chive Fuentes -ahora demandados- ubicado en la avenida Cabildo y Capinota "N° 1879", zona de Jaihuayco del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, desde el 16 de mayo de 2019; alquiler que fue concertado a consecuencia de un préstamo de dinero realizado a los demandados. Así también, la familia Méndez Arratia, habitan un departamento ubicado en el referido inmueble, desde el 6 de octubre de 2018, a raíz de un contrato de anticrético firmado con los referidos accionados.
Sostiene que ambas familias cancelaban de manera oportuna a los propietarios de dicho inmueble los servicios básicos energía eléctrica, alcantarillado y agua potable; sin embargo, de forma unilateral los demandados dejaron de pagar dichos servicios, ocasionando el corte respectivo de los mencionados servicios básicos.
El 26 de noviembre de 2019, la ELFEC S.A., de manera directa, sin iniciar demanda de ejecución alguna contra los propietarios del inmueble, quienes tienen el dinero para cancelar los gastos por consumo de energía eléctrica, procedieron a cortar dicho servicio.
Así también, el 28 del citado mes y año, el Gerente General Ejecutivo del SEMAPA, el personal de su dependencia realizó el vaciado de concreto a la llave del agua potable y alcantarillado, prescindiendo de esa manera de las autoridades competentes para solucionar, previamente con un debido proceso, el conflicto de servicios impagos.
Por lo que, consideran que las personas demandadas al no cancelar los servicios básicos y las empresas accionadas al realizar el mencionado corte de servicios básicos, sin un previo proceso, actuaron en medidas de hecho vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran vulnerados sus derechos de acceso a los servicios básicos, a la vivienda, dignidad humana y derechos de los niños, niñas y adolescentes, citando al efecto los arts. 16, 18, 19, 20, 22, y 58 al 61 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:
- a)Que Carla Aguilar Terán y José Luis Chive Fuentes, cancelen todas las deudas impagas por el consumo de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, reparando los daños y perjuicios ocasionados;
- b)La Gerencia de la ELFEC S.A., realice la conexión inmediata de la energía eléctrica y se abstenga de realizar cualquier medida de corte;
- c)Que la Gerencia General Ejecutiva de SEMAPA, realice la conexión inmediata de los servicios de agua potable y alcantarillado, y retire el concreto vaciado en la llave de paso, descartarse de realizar cualquier medida de privación de prestación de los referidos servicios; y,
- d)Condene el pago de costas, costos, daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 9 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 205 a 206 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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