Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33959-2020-68-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 16/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Flores Tejerina contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primera; y, Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del referido departamento; y, Diego Mauricio Toro Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2020, cursantes de fs. 1 a 11, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro agravado, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 128/2019 de 9 de julio, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Fallo que, al ser objeto del recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través de Auto de Vista 140/2019-SP1 de 24 de julio, revocó el aludido Auto Interlocutorio dictaminando la medida extrema por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El establecimiento de dichos riesgos procesales son imposibles de enervar, siendo que solicitó cesación de la detención preventiva por dos veces consecutivas; la primera declarada no ha lugar por Auto Interlocutorio 01/2020-CDP de 28 de febrero, ratificada por Auto de Vista 22/2020-SP1 de 5 de marzo; y, la segunda rechazada mediante Auto Interlocutorio 06/2020-CDP de 8 de mayo, y en alzada declarado no ha lugar por Auto de Vista 59/2020-SP2 de 25 de igual mes; debido a que, el numeral 10 (ahora numeral 7 como efecto de la modificación normativa mediante Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-) del art. 234 del CPP, estipula que la víctima pertenece a un grupo vulnerable por ser mujer y menor de edad; gozando de protección reforzada; además que, producto de la relación sentimental que tenían se encontraría embarazada de acuerdo al certificado médico forense; sin embargo, ninguno de estos argumentos se constituyen en un riesgo de fuga por peligrosidad con la víctima, al no determinarse como elementos objetivos, no puede ser considerado como un peligro efectivo, demostrable y específico respecto a la aludida, sino son circunstancias que fueron parte de la investigación del hecho, y por ese mismo aspecto son imposibles de enervar. Con relación al numeral 2 del art. 235 del citado Código, se dispuso que es un elemento generador de peligro que deviene de la relación con la víctima; ya que, conoce a sus familiares y tenía una actividad laboral en su domicilio; cuyo informe social de 9 de mayo -no especifica año- emitido por la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la precitada habría declarado que mantenía contacto vía WhatsApp, y que su persona se presentó en su vivienda particular porque quería recoger estantes de aluminio de su pertenencia y la familia se negó a entregarle; además que, estaría en el municipio del Puente del departamento de Tarija, donde realizaría su actividad laboral y actualmente ya no habita en la mencionada residencia, y que desde ese momento se desconocería su domicilio; puesto que, no hubiera sido encontrado para tomar su declaración informativa; dicho riesgo procesal lesionó sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, no cumpliendo con el principio de instrumentalidad ni objetividad; en sentido que, no demostró cómo podría influenciar negativamente sobre la víctima, testigo o perito para que informe falsamente o se comporten de manera reticente.
Asimismo, se mantuvo su detención preventiva más allá del plazo establecido por ley, vulnerando flagrantemente el debido proceso, conforme a la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173, que estipula que la autoridad judicial debe conminar al Fiscal Departamental y a la víctima para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; empero, el Ministerio Público sin fundamento ni justificación, solicitó la ampliación por seis meses adicionales, la cual fue aceptada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Tarija, pese a que el art. 233.3 del CPP prescribe que el plazo de la medida extrema está relacionado con los actos investigativos que debe realizar dicha institución; en el caso en análisis, estos ya concluyeron y existe una acusación formal, no considerándose que su persona ya estaba detenido diez meses; por lo que, se agravó su situación jurídico-procesal; pues, la investigación se efectuó con normalidad y actualmente se encuentra para juicio oral y sin que ningún riesgo procesal esté demostrado objetivamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga el cese de la detención preventiva ordenándose su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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