Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36596-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 147/2020 de 24 de octubre, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Omar Mostajo Barrios, en representación sin mandato de Marcos Rodríguez Ibáñez, Lily Rocabado de Hurtado, Antonio Decormis Ballón, Jaime Edwin Cornejo Parra y Rolando Aramayo Velasco contra María del Carmen Roca Mercado y Javier Cordero Salcedo, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2020, cursante de fs. 27 a 30 vta., los accionantes por medio de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2018, se eligió al Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Futbol (FBF); en ese orden, se nombró Presidente a Cesar Luis Salinas Sinka; Vicepresidentes a Marcos Rodríguez Ibáñez y Robert Blanco Méndez, y como miembros del referido Comité a Lily Rocabado de Hurtado, Antonio Decormis Ballón, Jaime Edwin Cornejo Parra y Rolando Aramayo Velasco.
Ante el fallecimiento de Cesar Luis Salinas Sinka el 19 de julio de 2020, en aplicación del art. 37.6 del Estatuto de la FBF, se eligió un nuevo Presidente mediante la Resolución del Comité Ejecutivo de 23 del mismo mes y año, cargo que recayó en Marcos Rodríguez Ibáñez. En este contexto, el prenombrado presentó una acción de amparo constitucional a fin que se reconozca su calidad y la representación legal de la institución, la cual fue concedida mediante la , dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
A raíz de ello, Robert Blanco Méndez interpuso una acción de amparo constitucional contra los miembros del referido Comité Ejecutivo, que fue de conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, que mediante la Sentencia 66/20 de 18 de agosto de 2020, dispusieron conceder la tutela solicitada; en consecuencia, declararon nula la Resolución del Comité Ejecutivo de 23 de julio de 2020 y reconocieron como Presidente al accionante, quien al día siguiente tomó posesión de su despacho y fue aceptado como tal por todos los funcionarios de la FBF.
Posteriormente, Robert Blanco Méndez, denunció ante la jurisdicción constitucional la supuesta desobediencia a lo ordenado por medio de la Sentencia 66/20, y de manera sorpresiva la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de 1 de septiembre de 2020, mediante el cual concedió la queja interpuesta; en consecuencia, remitió antecedentes al Ministerio Público, a fin que se inicie una investigación en contra de Marcos Rodríguez Ibáñez, Lily Rocabado de Hurtado, Antonio Decormis Ballón, Jaime Edwin Cornejo Parra y Rolando Aramayo.
Con base en dichos antecedentes, Robert Blanco Méndez inició un proceso penal en la ciudad de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa e inconstitucionalidad, dentro del cual se dispuso que María del Carmen Roca Mercado y Javier Cordero Salcedo, fueran los Fiscales de Materia asignados al caso; desconociendo, que los supuesto hechos acontecieron en la ciudad de La Paz. Por tal motivo, se interpuso una excepción de incompetencia en razón de territorio, ante la inobservancia de las reglas previstas en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegaron que, los representantes del Ministerio Público, iniciaron una persecución tenaz y caprichosa contra los miembros del Comité Ejecutivo de la FBF; por tal razón, dichos actos fueron denunciados ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que solicitó a los denunciados emitir un informe sobre lo observado.
Denunciaron que las autoridades demandadas al momento de la interposición de la presente acción de defensa, no emitieron informe alguno; por el contrario, insistieron en notificarlos ,haciendo caso omiso de la incompetencia territorial demandada. Estos hechos demostraron que los Fiscales de Materia, tenían la voluntad indiscutible de aprehender a los denunciados.
En ese orden de ideas, se emitió un mandamiento de aprehensión contra Marcos Rodríguez Ibáñez, sin haber sido legalmente citado ni haber prestado su declaración informativa, se le notificó en su domicilio de la ciudad de Cobija del departamento de Pando el 9 de octubre de 2020, a fin que se haga presente en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, el 29 de septiembre del mismo año, es decir diez días antes; motivo por el cual no podía haberse emitido la referida orden de aprehensión, cuando la diligencia fue llevada a cabo de manera extemporánea.
En el mismo sentido, mediante conferencia de prensa de 21 de octubre de 2020, tomaron conocimiento que la Fiscalía Departamental de Santa Cruz emitió mandamientos de aprehensión sin cumplir los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, pese a que justificaron que no vivían en la referida ciudad y que por su situación económica y la pandemia de COVID 19, no podían hacerse presentes en las oficinas de la citada Fiscalía Departamental; situación que tornaba conveniente que sus declaraciones sean llevadas a cabo en sus respectivas ciudades vía cooperación.
Finalmente, denunciaron que fueron objeto de persecución ilegal e indebido procesamiento por parte de las autoridades demandadas.
Mostrando 19 de 91 parrafos.