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TCP

0669/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0669/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36920-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 103 de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 67 vta. a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Katerine Velarde Montero en representación legal de Marco Eduardo Hurtado Soliz contra Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General; y, Marvin Gonzalo Aguirre Romay, Director Nacional de Personal del Comando General, ambos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 y 30 de octubre ambos de 2020, cursantes de fs. 34 a 38, y de 41 a 42 vta., el accionante a través de su representante legal manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Mayor de la Policía Boliviana por Memorándum Cite: 1052/2020 de 7 de septiembre, se determinó su transferencia de destino a la ciudad de Potosí, sin valorar su estado de salud y su estabilidad laboral y la de su familia; por lo que, siguiendo los pasos administrativos y haciendo notar dicho error, se dirigió ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana a fin de que pueda instruir al Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal la emisión de otro memorándum que deje sin efecto el referente a su cambio de destino al Comando Departamental de la Policía de Potosí; toda vez que, su persona como padre de familia tiene a su cargo a su hija de ocho años de edad con discapacidad, turnándose con su esposa que se encuentra delicada de salud respecto al cuidado de la misma, encontrándose su persona igualmente muy delicado de salud a partir de un accidente laboral que sufrió, tal cual consta de los informes médicos y la documentación que fue adjuntada al memorial mediante el cual solicitó se deje sin efecto su cambio de destino a fin de que dichos elementos sean valorados y se determine lo que en derecho corresponda, mencionándose a través de dichos informes que su persona padece de trombosis venosa profunda, síndrome postrobotico con riesgo elevado de ulcera e incapacidad de tener déficit neurológico en dorso flexión del pie; por lo cual, debe evitar las bajas temperaturas por aumentar el riesgo tromboembólico que en su caso se incrementa por los antecedentes de salud, debiendo a partir de la prescripción médica continuar con la consulta externa por el resto de su vida, argumentos a partir de los cuales solicitó ante la señalada autoridad interceder de manera favorable a su petición velando por el interés superior de su hija como menor de edad con discapacidad y la salud de su persona; empero, no recibió una respuesta positiva al respecto, haciendo factible la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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