Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36222-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 56/20 de 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Alba Franco, en representación sin mandato de Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octavo contra Iván Solano Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia; y, contra Abel Montaño Cuellar y Luis Alberto Canido Balcázar, abogados patrocinantes, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 14 a 18 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2020, al promediar las 11:00 de la mañana, se dio inicio a una audiencia virtual, de excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz; del cual es Titular, verificativo que se instaló, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alberto Rodrigo Vicente Ostria contra Juan Gabriel Lechin Siles, por el delito de lesiones graves y leves; misma que, se habría llevado adelante sin mayores contratiempos, escuchándose los alegatos de las partes procesales y determinando dar curso y declarar fundada la excepción planteada, realizando el control de convencionalidad de conformidad al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); sobre el juzgamiento en un plazo razonable, notificándose a las partes procesales en la misma audiencia; con el advertido de que, la parte que se considerase agraviada, podía interponer apelación incidental; disponiéndose a continuación, el corte de la grabación de la audiencia virtual.
Finalizada la referida audiencia, en poco más de quince minutos se presentaron de forma irrespetuosa y abrupta los abogados Abel Montaño Cuellar y Luis Alberto Canido Balcázar, quienes a voz en cuello buscaban a su persona como la autoridad judicial del referido Juzgado; afirmando que el Fiscal de Materia, Iván Solano Quintanilla Calvimontes, estaba llegando a la Casa Judicial de la Pampa de la Isla conjuntamente los policías para aprehenderla; habiendo Abel Montaño Cuellar, empujado la puerta con la intención de ingresar al Juzgado y proceder a su aprehensión; cerrando el Secretario la puerta con fuerza, para que no ingresaran. Mientras los señalados abogados impedían que su persona salga de su despacho, llegó Iván Solano Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia; tomando contacto inmediatamente con el abogado Abel Montaño Cuellar, permaneciendo en el lugar por más de treinta minutos. Atentando con ese accionar su integridad física y personal; pretendiendo aprehenderla ilegalmente, sin la existencia de proceso previo y lo que es peor se le privó de su libertad por varios minutos; toda vez que, se le impidió salir de su Juzgado, abusando de la figura de flagrancia y/o acción directa; aprehensión que finalmente no se ejecutó, por la oportuna participación e intervención de los funcionarios judiciales de la Casa Judicial indicada.
Además de ello; se puso en riesgo su vida, efectuando una persecución indebida de parte de los abogados y el Fiscal de Materia ahora demandados; quienes abusaron de su condición de varones, bajo la lógica de realizar una aprehensión por particulares; por haber, su autoridad como Jueza de la causa, emitido un fallo adverso a sus intereses procesales, como patrocinadores de Alberto Rodrigo Vicente Ostria; advirtiéndose en consecuencia, una persecución indebida hacia su persona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción, citando al efecto el art. 23.I y III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)Cese la persecución indebida, ilegal y arbitraria realizada en su contra;
- b)Se garantice el derecho al trabajo, tomando en cuenta que se pretendió ingresar de forma abusiva y por la fuerza a su despacho judicial, donde ejerce sus funciones como Jueza de Sentencia Penal Octava;
- c)Se garantice la independencia judicial, prohibiéndose la intromisión del Ministerio Público en el ejercicio jurisdiccional, que viene realizando como funcionaría judicial en su calidad de Jueza;
- d)Se garantice la inviolabilidad del despacho judicial, donde desarrolla sus funciones diarias ejerciendo jurisdicción y competencia, en el conocimiento de los procesos que son puestos a su conocimiento por imperio de la ley;
- e)Se remitan antecedentes a la Fiscalía General del Estado; y por intermedio de esa instancia, al Régimen Disciplinario del Ministerio Público;
- f)Se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y/o al Colegio de Abogados, donde se encuentran registrados los abogados Abel Montaño Cuellar y Luis Alberto Canido Balcázar, para la apertura de los procesos administrativos y/o disciplinarios que correspondan, por el abuso cometido en su contra;
- g)Se deje sin efecto, cualquier mandamiento de aprehensión que se hubiera emitido por el Ministerio Público, en contra de su persona, en su calidad de Jueza de Sentencia Penal Octava; y,
- h)Se proceda a la reparación de los daños causados, emergente de la conducta de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 54 vta., presentes la autoridad judicial accionante y la parte demandada, todos acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
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