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TCP

0669/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0669/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2022-S2 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39202-2021-79-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2021 de 20 de marzo, cursante de fs. 23 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Melgar Vargas y Hans Christian Estenssoro Trigoso en representación sin mandato de Nelson Balderrama Ledezma contra Claudia Natalia Pinto Gonzales, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, fue sentenciado a veinticinco años de privación de libertad. Sin embargo, en audiencia de 19 de marzo de 2021, se dio lectura únicamente a la parte resolutiva del fallo que por lo mismo no quedó ejecutoriado; toda vez que, a partir de su notificación formal con el contenido íntegro del pronunciamiento contaría con quince días para apelar.

En tal circunstancia acusó que la Jueza hoy demandada, ordenó su detención por lo que fue conducido al Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni, encontrándose privado de libertad al momento de presentación de la acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela ordenando su libertad inmediata. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública fue celebrada el 20 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándolo indicó que:

  1. a)La autoridad judicial ahora demandada fue abogada de la presunta víctima de violación -menor de edad-; en tal mérito, consideró que se encontraba parcializada con el Ministerio Público y la parte acusadora;
  2. b)El mismo día que se emitió la sentencia fue detenido a horas 14:10, cuando se hallaba con su abogado en los pasillos de "la Corte" y la "Juzgadora salió a la carrera" (sic) gritando que lo detengan. Dicha orden le causó mucho perjuicio pues es madre y padre para sus hijos;
  3. c)Conforme a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez conocida integralmente la sentencia dictada en su contra; a través, de su notificación. Aún permanecían vigentes tanto los derechos al debido proceso, como la seguridad jurídica, la legalidad y la presunción de inocencia. Consecuentemente, ordenar su detención generó desequilibrio; y,
  4. d)Aunque la Jueza demandada corrigió su propio acto, por el perjuicio causado deberían remitirse actuados de la acción de libertad ante el Consejo de la Magistratura, por el daño que provocó.
I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Natalia Pinto Gonzales, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, mediante memorial presentado el 19 de julio de 2021, que cursa a fs. 15, refirió que advertida de su error, procedió a la corrección procesal con base en el art. 168 del CPP. En tal mérito, quedo sin efecto el mandamiento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 20 de marzo, cursante de fs. 23 vta. a 26, concedió la tutela, llamando la atención a la autoridad demandada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Si bien la restricción a la libertad cesó; en razón a que, la autoridad ahora demandada corrigió de oficio la situación. Sin embargo, los actos que impliquen desconocimiento o comprometan la eficacia de los derechos deben ser repudiados por la justicia constitucional para evitar que en un futuro se repitan;
  2. 2)En tal contexto era procedente la acción de libertad innovativa, que permitía emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática; y,
  3. 3)Respecto a la privación de libertad acusada; se tuvo que, conforme a la , una vez ejecutoriada la sentencia emitida como producto de un proceso final; es decir, únicamente cuando dicho fallo adquiría calidad de cosa juzgada, recién era factible emitir el mandamiento de condena. Al no ocurrir de tal forma en el caso de análisis, se evidenció que se lesionó el derecho a la libertad del accionante; por lo que, correspondía su tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por decreto de 19 de marzo de 2021, Claudia Natalia Pinto Gonzales, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni -hoy demandada-, de oficio y en aplicación del art. 168 del CPP, dejó sin efecto el mandamiento de condena emitido contra Nelson Balderrama Ledezma -ahora accionante-. Dicha determinación fue puesta a conocimiento del Gobernador del Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni, el mismo día a hora 14:00, recobrando la libertad de forma inmediata del imputado (fs. 16 a 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, acusó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, fue sentenciado a veinticinco años de cárcel y sin ser notificado oficialmente con el fallo -para activar el recurso de apelación incidental-, la Jueza ahora demandada ordenó su remisión al Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni, encontrándose privado de libertad al momento de presentación de esta acción tutelar.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad innovativa

Respecto a la acción de libertad innovativa y su ámbito de protección la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, entre otras en la , remitiéndose y siguiendo la orientación de su similar 2491/2012 de 3 de diciembre, indica que: "'...entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.

(...)

De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades'.

Criterio seguido por las , , , entre otras.

Sobre el razonamiento antecedido y haciendo referencia a la antes citada , la refirió que: 'Dicho entendimiento se justifica plenamente si se considera que la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.

En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido'.

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