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TCP

0669/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0669/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2022-S4 Sucre, 30 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 39278-2021-79-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 32 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel en representación sin mandato de Elizabeth Rosario Villanueva Michel contra Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda; y, Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas en suplencia legal del Juzgado Público Civil Comercial Quinto todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 6, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2021, se celebró una audiencia de acción de libertad en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y cuando intentó asumir defensa en favor de su hermana, explicando algunos hechos a la referida Sala Constitucional; "este presidente me hecho de la sala, con la fuerza de estos policías, para lo cual pido la identificación del teniente efectivo que inclusive puso sus manos sobre mi cuerpo, quedándose mi hermana a quien le pregunto si estaba siendo perseguida por este sujeto, se quedo con policías que me detiene cada vez y cumplen ordenes de tenerme en la cárcel" (sic), por lo cual, planteó la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, no especificó qué derechos fueron lesionados ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

La parte impetrante de tutela, solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente:

  1. a)Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas del departamento de Oruro, a través de un informe, explique el motivo por el cual, reconoció su firma en el documento de préstamo, pese a haber sido rechazado mediante memorial;
  2. b)Se suspenda el trámite de reconocimiento de firmas en tanto se realice la revisión de la acción de libertad en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
  3. c)Que la Sala Constitucional Segunda del tribunal Departamental de Oruro, se excuse de los próximos casos que lleguen a su sala.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., en ausencia de la parte accionante y de las autoridades demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se hizo presente en audiencia, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debido a que no pudo ser citada; puesto que, la parte actora no consignó domicilio procesal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luz Verónica Moya Cayoja, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 24 de marzo de 2021 cursante a fs. 20, señaló que la presente acción de libertad no establece los presupuestos de procedencia para la activación de esta acción tutelar, toda vez que,

  1. 1.-El impetrante de tutela no especificó de qué manera precisa que su vida esté en peligro,
  2. 2.-Esté ilegalmente perseguida;
  3. 3.-Esté indebidamente procesada; o,
  4. 4.-Esté indebidamente privada de libertad personal, siendo inviable la tutela pretendida.

Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, indicó que se programó audiencia de reconocimiento de firmas, para el 23 de marzo de 2021 a las 9:00 haciéndose conocer el memorial de demanda; y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 306.I.1 inc. b) del Código Procesal Civil (CPC), "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, sin concurriendo, diere respuestas evasivas" (sic); por lo que, en dicho actuado judicial, al margen de no haberse presentado Elizabeth Rosario Villanueva Michel, la misma no justificó ni fundamentó documentalmente lo señalado en el memorial presentado; por lo que, no correspondió suspender la audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas programada.

Yossif Iván Morales Cortez, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 11.

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