Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33855-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 15/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 120 a 124, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer Ayala Rocabado en representación sin mandato de Patricia y Zulema, ambas Vino Pinaya, Nélida Salomé Cruz Escobar, Jhessica Chube Capovianco, Noelia Escalera Padilla, Karen Andrea Paniagua y Mario Hilarión Caqui Tarqui contra Madai Carmen Ahern Rojas, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2020, en el Centro Penitenciario "La Merced" de Oruro donde se encuentran en calidad de detenidos preventivos, fue agravada esa su condición al haber sido replegados y aislados en el calabozo de dicho Centro carcelario, de manera injustificada, sin considerar los conceptos básicos de humanidad con quienes se encuentran privados de libertad en una coyuntura ligada a la pandemia que afecta a todos los ciudadanos sin distinción, siendo inadmisible que los traten como animales, sin respeto alguno y sin tener conocimiento de los extremos que motivaron su aislamiento.
Se efectuó una agravación injustificada de su detención, dado que Madai Carmen Ahern Rojas, Directora Departamental del Régimen Penitenciario, no puso en su consideración como afectados, una causa justificable de su aislamiento en el calabozo; alternativamente a ese extremo, la Directora del establecimiento penitenciario, enmarcada en un orden de respeto a los derechos de los internos, como es a la defensa establecido por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debió emitir una sanción que disponga dicho aislamiento, misma que debe ser fundamentada, previa la realización de una audiencia en la que se escuche la acusación y la defensa del presunto infractor, dado que las sanciones por faltas graves y muy graves pueden ser apeladas ante el Juez de Ejecución Penal dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior, en conformidad con lo dispuesto por los arts. 122 y 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); de tal forma que cualquier sanción impuesta debe ser cumplida una vez ejecutoriada, sin perjuicio de determinarse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias (art. 125 de la LEPS).
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