Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2021-S1 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37347-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 47/2020 de 17 de octubre, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato de David Jonatan Ríos Carrasco y Jesús Beto Estancanea Zárate contra Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante a fs. 5 a 6vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con antelación a esta acción constitucional, plantearon otra acción de libertad que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Décimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y como emergencia de ello, en audiencia virtual la Jueza Lilian Moreno Cuellar -ahora accionada-, constituida en Tribunal de garantías, pronunció una infundada, omisiva y contradictoria resolución que afecta el principio de iura novit curia, alegando que se encontraba impedida para resolver en el fondo la acción tutelar debido a que los recursos deducidos por los ahora peticionantes de tutela fueron resueltos, y que al ser negados debieron ser apelados.
Dicha autoridad jurisdiccional, fungiendo como Jueza de garantías, no advirtió que el petitorio de acción de libertad, constaba de cuatro partes o solicitudes consistentes en:
- a)La nulidad del Auto de Vista de 19 de mayo de 2017 y dejar subsistente el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2016;
- b)Se pidió que la excepción de la extinción de la acción penal planteada por el acusado David Jonathan Ríos Carrasco sea resuelta;
- c)En el plazo de setenta y dos horas se instale audiencia de juicio oral; y,
- d)El cese de la detención, por cuanto se encuentran más de cinco años privados de libertad, con mandamiento de detención preventiva; aspectos, que no merecieron pronunciamiento por parte de la autoridad accionada.
De igual forma, no existió pronunciamiento ante la denuncia de falta de notificación a las partes con el señalamiento de audiencias, y el hecho que fueron suspendidas sin ser instaladas.
Por su parte, señalaron que el 10 de agosto de 2018, se dictó Auto de Radicatoria dentro la acción penal que se sigue contra los ahora accionantes, habiendo transcurrido más de dos años sin que se les haya notificado con el Auto de apertura de Juicio oral; asimismo, no obstante que el coaccionante David Jonathan Ríos Carrasco, optó por el procedimiento abreviado con una pena de cinco años de condena para recuperar su libertad; sin embargo, no se instalaron las tres audiencias de Juicio abreviado señaladas, ni se comunicó a las partes procesales.
Debido a ello, el coaccionante David Jonathan Ríos Carrasco, se encuentra en incertidumbre, al igual el codemandante Jesús Beto Estancanea Zárate, quien se negó a llegar a un acuerdo de procedimiento abreviado, siendo ese el motivo por el que el Tribunal de Sentencia no instala las audiencias de Juicio oral, en espera que este acusado, llegue al convencimiento de asumir una culpa, siendo su única alternativa para recuperar su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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