Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36404-2020-73-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 439/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucía Rosaura Tito Soto y José Marcos Morejón Antezana en representación sin mandato de Ismael Tórrez Chaparro contra Ananías Gonzales Ibáñez, José Luis Quiroga Camacho y Mary Cloty Morales Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de sus representantes, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de secuestro; en mérito, a la imputación formal de 8 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares disponiéndose su medida extrema en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; a los que, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, adecuándose a los nuevos lineamientos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la ampliación de su detención preventiva por el lapso de seis meses a partir de la última ampliación del mencionado requerimiento; solicitud que dio curso la autoridad jurisdiccional.
Ante esa decisión, pidió la cesación de la medida impuesta conforme al art. 239.1 y 2 de la Ley 1173, pretensión resuelta mediante Auto Interlocutorio 86/2020 de 20 de agosto, por los Jueces demandados siendo rechazada con el argumento de que no existiría fundamento y sería confusa lo requerido; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 116/2020 de 11 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente; sin embargo, dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas se fije una nueva audiencia, en la que se resuelva su situación jurídica respecto al tiempo; llevado dicho acto procesal, a través del Auto Interlocutorio de 24/2020 de 6 octubre, las autoridades demandadas rechazaron la referida solicitud arguyendo que el lapso de seis meses de la ampliación de la detención preventiva corría a partir de la última ampliación de la imputación formal realizada contra Sebastián Choquetito Gómez, concluyendo que aún se estaría en plazo.
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