Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37079-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 59/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 127 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sureñita Toconas Caihuara contra Meri Yuded Vega Ortiz y Raúl Tolaba Cadena.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 59 a 64, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2015 suscribió un Documento Privado de "COMPROMISO DE VENTA" de una fracción de terreno rural con los ahora accionados como propietarios de un terreno con una superficie de 2846 m2 ubicado en la zona Guerrahuayco, comunidad Lazareto, provincia Cercado del departamento de Tarija, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 6.01.1.21.000007, Asiento A-1 de 21 de febrero de 2001, el cual se encontraba en proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como Predio "Los Molles".
En el Documento Privado de "COMPROMISO DE VENTA" de un terreno rural, el acuerdo fue que se le transfiera una fracción de terreno con una superficie de 2500 m2 por $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) efectuando la cancelación inicial por $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) y los restantes $us40 000 se haría efectiva previa presentación de una certificación del estado de saneamiento en la Oficina del INRA, en consecuencia tomó posesión de dicho terreno, donde construyó una vivienda. Sin embargo, los hoy accionados interpusieron contra su persona una demanda de resolución de contrato por incumplimiento ante el Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, proceso en el que asumió defensa y planteó demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, pronunciándose la Sentencia 11/2017 de 20 de julio, declarando improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y probada la reconvención de cumplimiento de contrato; contra la mencionada Sentencia los ahora accionados formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue declarado infundado mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 80/2017 de 23 de octubre, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
El 7 de noviembre de 2020, su persona junto a su hija menor de edad y concubino salieron de su domicilio con destino a la ciudad de Bermejo del departamento de Tarija, dejando al cuidado de su bien inmueble a Juana Ordoñez, quien en horas de la tarde se comunicó con su persona para indicarle que los ahora accionados ingresaron a dicho bien inmueble con el argumento de que ellos eran los propietarios. En esas circunstancias al promediar las 20:00 horas del indicado día retornó a su domicilio, y al querer ingresar encontró la puerta cerrada por la parte interior, saliendo los ahora accionados le indicaron que ellos siguen siendo los propietarios del citado bien inmueble, ya que no se les pagó los restantes $us40 000.-; es así que, no le permitieron el ingreso ni para sacar sus pertenencias. Ante esta situación, tuvo que acudir a la Estación Policial Integral (EPI) 1 SENAC para denunciar esos extremos, y acompañada de Rodolfo Mallea Ordoñez Oficial Patrullero de la referida EPI, intentó persuadir a los hoy accionados para que pudiera ingresar a su domicilio con el propósito de sacar ropa para su hija menor de edad, concubino y su persona; empero, los intentos fueron vanos.
Por los antecedentes del proceso de resolución de contrato, se puede advertir que desde la suscripción del Documento Privado de "COMPROMISO DE VENTA" de 13 de enero de 2015 de una fracción de terreno rural, se encuentra en posesión de dicho predio, habiendo constituido su vivienda, aspecto que es reconocido por los hoy accionados, a pesar de ello a través de acciones de hecho fue expulsada de su bien inmueble, vulnerando sus derechos a la vivienda e inviolabilidad de su domicilio, establecidos por los arts. 25 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al hábitat y a la vivienda, a la inviolabilidad de su domicilio, a los principios de respeto, "...protección, cumplimiento, promoción, difusión a los derechos fundamentales (...) a defender, promover, fomentar y contribuir al derecho y cultura de la paz..." (sic); citando al efecto los arts. 9.4, 13."1", 14.III, 19.I, 25, 108.1, 2, 3 y 4; 122 de la CPE; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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