Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36249-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori, en representación sin mandato de César Mamani Churqui, contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 24 a 26, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 10 de junio de 2020; es decir, durante tres meses y veintiún días en una franca vulneración de su derecho a la defensa material o autodefensa y técnica; pues la Vocal demandada viene rechazando sistemáticamente las apelaciones que planteó.
Mediante Auto 166/2020 de 10 de junio, se dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses bajo los argumentos de la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental, sorteándose el mismo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través de decreto consignó audiencia de fundamentación de agravios para el 18 de junio del citado mes y año a las 9:45, estableciendo que la misma sería de manera virtual y que se comunique al Director del Centro Penitenciario respectivo para la conexión del imputado a la sala virtual el día y hora señalados bajo exclusiva responsabilidad.
Instalada la referida audiencia a las 11:00 -una hora y quince minutos después de su convocatoria-, el Secretario de Cámara informó que estaban ausentes el Ministerio Público, la parte querellante, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el imputado y el abogado defensor; pese a la ausencia de todas las partes procesales, la Vocal demandada dictó el Auto de Vista "33", admitiendo el recurso de apelación y confirmando en el fondo -se entiende el Auto apelado-, al no haber escuchado agravio alguno, sin darle la oportunidad de ejercer defensa material y técnica ni escuchar los agravios por los cuales planteó el recurso de apelación incidental, cuando lo correcto era que se establezca un cuarto intermedio para que pueda fundamentar sus agravios; toda vez que, no había nadie en sala virtual.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, prohibición de reforma en perjuicio, libertad de locomoción seguridad jurídica y defensa material, en vinculación con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 2 y 3; y, 22.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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