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TCP

0670/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0670/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2022-S1 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 40310-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexey Chernyshev contra Rosa Ángela Humérez Chachaqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas y otro radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 26 de noviembre de 2020 planteó incidente de nulidad absoluta; además de las excepciones de extinción de la acción penal en etapa preparatoria y falta de acción.

Después de cinco meses, el titular del referido despacho judicial mediante resolución de 16 de abril de 2021, dictada en audiencia, declaró infundados los incidentes mencionados. Es así que formuló recurso de apelación incidental, que fue respondido mediante providencia de la misma fecha, ordenándose la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada correspondiente.

Orden judicial que hasta la presentación de esta acción tutelar no fue cumplida por la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, agregando que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, aún no se cumplió por auxiliatura con lo determinado por el Juez, "...evidentemente dentro de ese juzgado se tiene suplencias en la secretaria de despacho, empero este no es un óbice para no cumplir con las funciones de remisión, se tiene entendido y a mucha suplica a auxiliatura de ese juzgado que fue remitido con una serie de observaciones realizadas por la sala penal, es mas regreso con llamada de atención por la falta de requisitos básicos para la remisión, ahora bien, se debe entender que también el juzgado remitió todos los cuerpos que ocupan al caso, situación que nos imposibilita a presentar y solicitar audiencia de careo y pedir control jurisdiccional por plazo vencido en etapa preparatoria" (sic), situación que limita el acceso a la justicia y pone en riesgo la libertad del encausado por la naturaleza misma del proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: "...se disponga se restablezca el debido proceso, respecto a la accionante y se remita de forma inmediata y resolviendo todas las observaciones realizadas por la Sala Penal de La Paz..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2021, según acta de fs. 10 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada quien -sin embargo haber remitido los antecedentes del caso el 20 de abril de 2021- tenía la obligación de foliar y revisar las firmas que se encuentran registradas en cada uno de los documentos que deben ser remitidos al Tribunal de Alzada, lo cual generó la devolución de los antecedentes con una severa llamada de atención por el incumplimiento de sus funciones; demora que dilata el conocimiento y resolución de la impugnación planteada, representando un peligro para su libertad debido al cumplimiento de la etapa preparatoria y la inminente presentación de acusación por parte del Ministerio Público.

Ante la pregunta del Tribunal de garantías, respecto al lugar de radicatoria del expediente, la defensa técnica del ahora accionante manifestó que el 20 de abril de 2021 se remitieron los antecedentes procesales a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo, estos actuados fueron devueltos al Juzgado de origen por distintas observaciones efectuadas por el ad quem, incluso con una nota de llamada de atención.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada

Rosa Ángela Humérez Chachaqui, auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz mediante informe oral en audiencia señaló que presentó su renuncia al cargo que cumplía el 11 de mayo de 2021; no obstante, informa que el 20 de abril de 2021, el expediente original de ocho cuerpos, fue remitido a la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental, debido a que el impetrante de tutela no proveyó los recaudos necesarios para enviar fotocopias; por otro lado, carece de conocimiento de las observaciones realizadas por la referida Sala Penal, toda vez que, hasta el presente el expediente remitido no ha sido devuelto al Juzgado de origen, lo cual es verificable de los datos que constan en el Libro Diario del señalado despacho judicial.

I.2.3. Resolución

Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegaron la tutela solicitada bajo el fundamento que "...para el suscrito se han violado Derechos Constitucionales y se han incumplido los plazos procesales por lo que para el suscrito es de conceder la tutela solicitada, sin embargo, habiendo escuchado la fundamentación de los señores Jueces del Tribunal el suscrito respeta lo solicitado por las señoras Juezas del Tribunal (...) por no haberse fundamentado en forma puntual y detalladamente, así como dispone el procedimiento Penal y que la ahora accionada auxiliar habría cumplido sus funciones específicas y su trabajo establecida en la Ley 025..." (sic).

En vía de enmienda y complementación, la parte accionante solicitó se recomiende a la funcionaria demandada cumplir con el trabajo pendiente y el principio de gratuidad sin esperar dádiva alguna, a fin de desempeñar sus funciones adecuadamente, esto a pesar de haber cesado en dicha labor. En respuesta, el Tribunal de garantías refirió que conforme lo señalado por el propio accionante fue una tercera persona -pasante- la que recibió el monto de dinero, por lo que no correspondería efectuar ninguna recomendación a la parte demandada al haber cumplido con la remisión de la apelación el 20 de abril de 2021.

II. CONCLUSIONES

No cursan en antecedentes elementos probatorios que los sujetos procesales hubiesen ofrecido dentro de la presente acción de libertad, por lo que este fallo constitucional se basará en los argumentos expuestos por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución dictada por el Tribunal de garantías.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; dado que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada no remitió ante el Tribunal de alzada, los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que declaró infundados el incidente de nulidad absoluta y las excepciones de extinción de la acción penal en etapa preparatoria y falta de acción, dentro del plazo de ley.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes aspectos:

  1. a)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el plazo para remitir el recurso de apelación incidental de excepciones e incidentes ante el Tribunal de alzada;
  2. b)La legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional en las acciones de libertad; y,
  3. c)Análisis del caso en concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental de excepciones e incidentes ante el Tribunal de alzada

El art. 403 del CPP, norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en el art. 11, detalla las modificaciones e incorporaciones efectuadas; entre los que se encuentra el art. 403 del CPP, establece:

El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 1. La que resuelva la suspensión condicional del proceso. 2. La que resuelve una excepción o incidente. 3. La que resuelve medidas cautelares o su sustitución: 4. La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. La que resuelve la objeción de la querella; 6.la que declara la extinción de la acción penal; 8 La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales. 9. La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. La que resuelva a reparación del daño y, 11. Las demás señaladas por este código.

El art. 404 del CPP, norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece:

Cuando la resolución se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dicto. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado dentro de los tres (3) días de notificada la resolución al recurrente.

Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la ofrecerá en audiencia de fundamentación ante el tribunal de apelación o por escrito cuando corresponda, señalando concretamente el agravio que pretende probar.

El art. 405 del CPP, norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece:

La Jueza, el juez o tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las (24) horas siguientes para que este resuelva.

El extinto Tribunal Constitucional, a través de la , señaló que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida"

A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la , la amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".

Posteriormente, la 1 , establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:

  1. a)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
  2. b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
  3. c)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.

Complementando dicho entendimiento, en similar trámite, la incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: "d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley".

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