Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020 S1 Sucre, 30 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 32909-2020-66-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 006/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Ojopi Caupi contra Emilio Zurita Escóbar, Director General Ejecutivo y Nucky Ortega Montalván, Jefa Regional del Beni, ambos de Vías Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 13 de enero de 2020, cursantes de fs. 13 a 15 vta. y 20, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de enero de 2019, trabajó como Operador de Peaje en la institución pública denominada Vías Bolivia, pero el 10 de agosto del mismo año, después de haber cumplido su descanso de diez días, el Jefe de Peaje le comunicó que ya no trabajaría más, lo que sin duda constituye un despido injustificado. En esa misma oportunidad, dio a conocer verbalmente al referido funcionario que su conviviente Kendra Ivanna Salomón Justiniano se encontraba en estado de gestación, con cinco o seis semanas de embarazo, por lo que él gozaba de estabilidad e inamovilidad funcionaria, por lo que no podía ser despedido, pidiendo en consecuencia que se proceda a su inmediata reincorporación de su puesto de trabajo, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y gozar así del seguro de salud y otros beneficios.
Ante la falta de respuesta a su solicitud, que implica negativa por la parte patronal, acudió con su reclamo ante la autoridad competente, haciendo notar que su relación laboral era de carácter permanente, no así eventual ni a plazo fijo. Sin embargo, la parte patronal se negó a proceder a su reincorporación bajo el argumento de que existían dudas, respecto a la norma legal aplicable; pues, sostienen que la relación laboral ya concluyó, lo que no permite que se le reincorpore, y por consiguiente no se puede amparar en el DS 0012.
La rotunda negativa a reincorporarle a su trabajo; puesto que, le ocasionó un enorme daño tanto a él como a su familia, porque al no percibir un salario, no cuenta con los recursos para correr con los gastos que demanda la atención médica de su concubina en su estado de gestación, además que tampoco puede proporcionar a su familia el sustento diario.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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