Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32832-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 195 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Indalecio Gonzales Villarroel contra Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 20 a 28 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 19 de octubre de 2006 trabaja en el Hospital de Segundo Nivel de Yapacaní, habiendo sido despedido el año 2010 por el Exalcalde de aquella época; por lo que, tuvo que acudir a la vía jurisdiccional para su restitución laboral, la cual le fue concedida mediante Sentencia 10 de 5 de julio de 2011 y confirmada mediante Auto de Vista 491 de 17 de diciembre de igual año.
El 9 de septiembre de 2019, el responsable de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní le entregó un memorando firmado por el Alcalde; a través del cual, nuevamente de manera unilateral e ilegal fue despedido del cargo que desempeñaba como Encargado de Archivo al cual había sido restituído según Memorando G.A.M.Y.-U.A.L.-S.G. 027/"2012" -lo correcto es 2013- de 25 de enero; y, "trabajo real" según Memorando de designación interna de 31 de enero de 2013, como personal de apoyo al Servicio de Consulta Externa de la mencionada entidad edilicia, pese a que nunca tuvo llamadas de atención por faltas disciplinarias; decisión que le causó y le sigue causando un daño psicológico y emocional irreparable, como ciudadano de la tercera edad y padre de una menor de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al trabajo digno y estable citando al efecto los arts. 8.II; 46.I y II; 48.I y II; 49.III; 67.I; y, 68.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto el Memorando de despido laboral de 6 de septiembre de 2019;
- b)Se disponga de manera inmediata su restitución laboral con todos los derechos que la Constitución Política del Estado le garantiza; y,
- c)Que la autoridad demandada asuma costos y costas del recurso jerárquico y de la presente acción de tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 190 a 194, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:
- 1)Tiene sus derechos doblemente tutelados por la Constitución Política del Estado al ser de la tercera edad y pertenecer a un sector social vulnerable;
- 2)Planteó un recurso jerárquico porque como fue el Alcalde quien firmó su memorando de despido y él es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no correspondía plantear un recurso de revocatoria; sin embargo, el Alcalde ratificó su decisión de dejarlo sin trabajo; y,
- 3)No solo se está vulnerando su derecho al trabajo, sino que, al privarlo de su única fuente de ingresos económicos para sostener a su familia, se está lesionando su derecho a la alimentación, salud y el derecho a la vida.
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