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TCP

0671/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0671/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2021-S1 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37233-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/20 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 vta. a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Ricardo Cuellar García contra Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva fijándole una fianza económica; empero, al no contar con recursos suficientes para el cumplimiento de dicha fianza, el 24 de noviembre de 2020 solicitó al Juez ahora demandado audiencia de modificación de esta fianza económica; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa -26 de noviembre de 2020- la autoridad demandada no señaló la audiencia impetrada, argumentando que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Tribunal de apelación y no fue devuelto; no obstante, el referido cuaderno fue remitido al indicado Juez el 19 del mismo mes y año, no siendo cierta la justificación para no señalar la audiencia solicitada.

Refiere que, el Juez demandado comunicó y ordenó a los servidores de apoyo judicial que su abogado de confianza -Franz Jesús Menacho Heredia- no puede patrocinarlo, debido a que fue multado, sin considerar que dicho abogado justificó el impedimento de inasistencia a audiencia -audiencia realizada en forma anterior-; además, que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la referida multa debido a que fue exagerada, por lo que, consideró que no amerita que la defensa técnica siga multada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y petición; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se ordene el señalamiento de audiencia de consideración de modificación de fianza económica en el plazo de 48 horas;
  2. b)Se deje sin efecto la sanción económica -multa- impuesta a su abogado de estrecha confianza; y,
  3. c)Se especifique cuándo se cumplen los nueve meses de su detención preventiva; toda vez que, se encuentra cumpliendo desde el 21 de febrero de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar se realizó el 27 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 46 a 48; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante sin mandato del impetrante de tutela no estuvo presente en la audiencia de la presente acción de defensa, pese a haber sido notificado a través de la herramienta tecnológica WhatsApp, conforme consta a fs. 11.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente:

  1. 1)A la solicitud realizada por el accionante el 25 de noviembre de 2020, se decretó que el cuaderno procesal se encontraba en original en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consideración a un recurso de apelación interpuesto por el imputado, y mientras no sea devuelto el expediente en original, no podía pronunciarse en el fondo sobre el memorial presentado;
  2. 2)Mediante decreto de 26 del citado mes y año, se dio respuesta al imputado señalando que no se puede atender la solicitud de modificación de fianza económica, debido a que el abogado que firma el memorial -Franz Menacho Heredia- fue multado por hacer abandono malicioso de audiencia de ampliación de imputación formal; así también, se pidió a Defensa Pública se le asigne un abogado para que asuma defensa en el estado que se encuentra el proceso, a efecto de precautelar los derechos constitucionales de Ricardo Cuellar García -ahora accionante-;
  3. 3)El 13 de octubre de 2020, mediante acta de suspensión de audiencia se multó al abogado Franz Jesús Menacho Heredia en aplicación del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la suma de un sueldo de un Juez del Tribunal de Sentencia; acta que fue notificada a dicho abogado el 14 del mismo mes y año;
  4. 4)El 19 del mes y año mencionados, el accionante presentó memorial suscrito por otro abogado de su confianza; por lo que, se dio curso a su petición al haber actuado con otro defensor; y,
  5. 5)Respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia para modificar la fianza económica, el abogado Franz Jesús Menacho Heredia se encuentra impedido de ejercer defensa técnica en el proceso, por las multas impuestas que no fueron revocadas por el Tribunal de alzada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 08/20 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 vta. a 52, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El Tribunal de garantías no dilucida hechos controvertidos; por lo que, no analizará actuaciones procesales de fondo en materia penal, limitándose únicamente a considerar vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho si fue evidente la lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad de locomoción, ante una actuación indebida; y,
  2. ii)Se tiene conocimiento formal y material que la solicitud de 24 de noviembre de 2020, fue atendida a prima facie mediante providencia de 25 de igual fecha y año, para posteriormente el 26 del indicado mes y año decretar en el fondo. Independientemente que la atención sea positiva o negativa, la misma fue oportuna y dentro de los plazos establecidos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210671/2021-S1Fuente oficial