Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36921-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 102 de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 217 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga Suárez Flores contra José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 26 de octubre de 2020, cursantes de fs. 72 a 82 y 85 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Certificación AN-UADZR-CT-11/2013 de 24 de enero, emitida por el Jefe de la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, se demuestra que en virtud a convocatoria previa, examen de competencia y evaluación correspondiente, fungió como Técnico Aduanero I en dicha Gerencia Regional desde el 3 de noviembre de 2010, figurando en el contrato de personal eventual "0323/2011", que ejerció hasta el 31 de diciembre de 2010. Posteriormente, desde el 10 de enero de 2011 hasta el 9 de febrero de igual año, desarrolló funciones en el mismo cargo, figurando así en el Contrato de Personal Eventual del Programa de Soporte Institucional "0108/2011" en las oficinas de la mencionada Gerencia Regional. Luego de éstas evaluaciones sobre el desempeño de su trabajo, a partir del 10 de febrero de 2011, se le asignó el ítem "1103" del presupuesto "Servicios Personales" como "Técnico Aduanero I", en las oficinas de la Administración de la Aduana Interior del referido departamento; por lo que, a partir de ese momento dejó de ser trabajadora eventual, ingresando a la carrera administrativa conforme lo establece el art. 9 de la Resolución de Directorio "RD02/020/03 de 29 de noviembre del año 2013..." (sic) que aprueba el reglamento específico del sistema de administración del personal y sus anexos; y, el Reglamento Interno del Personal, precepto de cuya lectura se infiere inequívocamente que adquirió la indicada condición, recibiendo evaluación y constante capacitación para el desarrollo de sus funciones.
Ocurre que, mediante Memorando Cite 1351/2020 de 12 de junio, Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB pone en su conocimiento el cese de sus funciones en la indicada institución a partir del 20 de junio de 2020, sin previo proceso administrativo en el que se le informe la falta en la que hubiera incurrido o denuncia alguna, a efectos de presentar sus descargos en los plazos establecidos y solo después de un proceso ser sancionada. Es así que impugnó la referida determinación alegando lesión a la estabilidad laboral, así como la pandemia existente; empero, por nota AN-PREDC-C 1531/2020 -de 29 de julio- Waldo Edgar Ramos Jurado, Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB -accionado-, dio respuesta a su recurso de revocatoria negando el mismo, manifestando que su persona sería funcionaria de libre designación y no así de carrera administrativa; por lo que, la decisión asumida sería legal y siendo que el motivo carecería de capacidad procesal para realizar esa impugnación en sede administrativa dicha facultad se encuentra reservada para los funcionarios de carrera, añadiendo que la inamovilidad laboral dispuesta por el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, no se aplicaría a la antedicha Institución; asimismo, interpuso recurso jerárquico contra esa resolución mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2020, el que a su vez fue rechazado mediante AN-PREDC-C 1895/2020 de 14 de septiembre, con los mismos argumentos negando también la prueba que propuso manifestando que no le correspondería emitir fotocopias ni certificaciones.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso en su elemento legalidad, a la defensa y a la petición; a tal efecto, cita los arts. 46, 115.II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que el accionado proceda a su inmediata restitución a sus funciones como "TECNICO FISCALIZADOR I" de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, más el pago de sus salarios devengados desde el 20 de junio de 2020, hasta la fecha de emisión de la Sentencia respectiva, así como el pago de vacaciones adeudadas tomándose en cuenta que la peticionante de tutela es funcionaria de carrera y no así de libre designación.
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