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TCP

0671/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0671/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2023-S1 Sucre, 22 de junio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 46186-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Erika Fanny Tolin Aguilera en representación sin mandato de CACG contra Teresa Waira Colle Valenzuela, Directora del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación a Niña Niño y Adolescente, en su condición de adolescente con responsabilidad penal, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones, y al ser previsible que pueda tener un lugar de acogida en un Centro Especializado para adolescentes, el 19 de abril de 2021, la autoridad de control jurisdiccional solicitó a la Directora del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, informe de psiquiatría neurológica infanto-juvenil respecto a su estado de salud; sin embargo hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se cuenta con el referido informe.

La Directora Médico del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, incurrió en dilación indebida al no haber emitido el informe de forma oportuna, quedando de esa manera en estado de indefensión, tomando en cuenta que dicha documentación es requerida para asumir defensa dentro del proceso que se le sigue a objeto de lograr la cesación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados su derecho al debido proceso y a la libertad de locomoción en relación con el principio procesal de celeridad; citando al efecto, los arts. 23.I, 115.II, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada remita el informe solicitado a la brevedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 8 de octubre de 2022, conforme consta en el Acta de audiencia cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su representante sin mandato ratificó el memorial de acción de libertad y refirió que:

  1. a)Se encuentra con detención preventiva hasta la fecha, situación en la que acreditó que sufre una deficiencia psiquiátrica hasta cierto punto, por lo cual la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que se solicite los informes correspondientes, el IDIF, deslindó responsabilidad debido a que no cuenta con psiquiatra infanto-juvenil para que realice el informe, lo que motivó que la Juez de la Niñez y Adolescencia Segundo, disponga que el Centro de Rehabilitación de Salud Mental San Juan de Dios sea quien realice una evaluación psiquiátrica, sin que el mismo a la fecha hubiera sido remitido;
  2. b)Citó las , y señaló que la celeridad que debe primar en procesos contra adolescentes; y,
  3. c)Solicitó se conceda la tutela y se disponga la remisión del informe para una reinserción a un Centro Especializado y a la sociedad, por tratarse de un menor con escasos recursos económicos.

Silvia Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, parte del Tribunal de garantías, consultó a la abogada de Defensa Pública representante sin mandato del accionante:

  1. 1)Si tiene conocimiento sobre la solicitud de la autoridad demandada quien habría pedido a la autoridad jurisdiccional el levantamiento del secreto profesional para emitir el informe médico psiquiátrico; y, que el Juez de la causa, mediante Auto de 06 de octubre de 2021 arguyendo falta de remisión del informe por el especialista en psiquiatría, levantó el secreto profesional del médico tratante al adolescente, a objeto que se remita en sobre cerrado el informe o certificación del psiquiatra y/o neurología en 24 horas de su notificación; y si conoce si la autoridad accionada fue notificada con el referido Auto; la abogada de la defensa, refirió que desconoce el último Auto y que justamente por ello interpuso la presente acción de libertad; y,
  2. 2)La referida Vocal añadió que la autoridad jurisdiccional, ya se pronunció sobre el levantamiento del secreto profesional y lo que corresponde es la notificación a la Directora demandada, con el Auto de 06 de octubre de 2021, para que informe en el plazo de 24 horas a partir de esa notificación, conforme lo solicitado por la Directora del Centro de Salud Mental San Juan de Dios, con lo cual el Tribunal de garantías procedió a deliberar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Teresa Waira Colle Valenzuela, Directora del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, no presentó informe escrito ni asistió a audiencia de la presente acción de defensa; no obstante a su legal citación cursante a fs.19.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se establece que el Juez a quo emitió el Auto de 6 de octubre de 2021 ordenando el levantamiento del secreto profesional al Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, a objeto que se remita el informe correspondiente sobre la salud del adolescente accionante, Auto que no ha sido notificado a la parte accionada; y, la parte accionante desconoce también la emisión del referido Auto; empero, conforme a la se debe privilegiar los derechos de los menores de edad, o adolescentes, evitando formalidades que violen estos derechos y entre las formalidades es que no se habría notificado aún al Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios con el Auto de 6 de octubre de 2021, por el ello se dispone que en el día la autoridad jurisdiccional aunque no sea demandada dentro de la presente acción, disponga se notifique al referido Centro, con el Auto indicado; y,
  2. ii)El Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios en el plazo de 24 horas de su notificación remita informe al Juez a quo destacando los derechos de la parte accionante ya descritos líneas arriba.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa certificado de Permanencia y conducta emitido por el Equipo Interdisciplinario y la Administración del Centro de Reintegración Social Varones de 10 de marzo de 2021, en partes salientes refiere que: el Adolescente ahora accionante ingresó al Centro de Reintegración Social Varones, el 22 de octubre de 2020, con mandamiento de detención preventiva, emitido por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de La Paz, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, siendo el tiempo de permanencia en el referido Centro al 10 de marzo de 2021 de tres meses y 16 días. Asimismo refiere que desde su ingreso presentó algunas dificultades de adaptación al nuevo ambiente, presenta a nivel cognitivo un posible deterioro y se sospecha de un posible retraso mental/cognitivo moderado, lo que le dificulta establecer relaciones sociales e interactuar de manera fluida con sus compañeros. (fs. 1).

II.2. El 16 de septiembre de 2021, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital de La Paz, conminó al Centro de Rehabilitación de Salud Mental San Juan de Dios para que remita en 24 horas al Juzgado Certificación por especialista en psiquiatría y/o neurología del adolescente Carlos Andrés Carballo Gutiérrez, en atención al dictamen pericial y Psicológico realizado por la por la Psicóloga Forense del IDIF (fs. 2 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la libertad de locomoción en relación con el principio procesal de celeridad; toda vez que, la Autoridad demandada, no remitió oportunamente la certificación en psiquiatría y/o neurología correspondiente a la evaluación de su persona, quedando en estado de indefensión; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada remita el informe solicitado a la brevedad.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
  2. b)El principio de celeridad en las actuaciones procesales; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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