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TCP

0672/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0672/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1 Sucre, 30 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32985-2020-66-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 5/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erlin López Cayami contra José Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs.5 a 7 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a instancia de María Cristina Gumucio Espinoza por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no asistió a la audiencia señalada por la autoridad demandada; debido a que, cursa un mandamiento de aprehensión por falta de pago de asistencia familiar; ante lo cual, la citada autoridad lo declaró rebelde emitiendo la indicada orden imponiéndole además multa. Una vez justificada la inasistencia y realizando el pago de dicha multa, se ausentó al campo por motivos de trabajo; empero, en ese ínterin el Juez demandado señaló dos audiencias de juicio a las que no pudo asistir y al no poder justificar la incomparecencia a dichas audiencias se le aplicó multa de Bs500.-(quinientos bolivianos) por cada inasistencia, haciendo un total de Bs1000.-(un mil bolivianos).

Las multas impuestas son irracionales; debido a que, no se encuentran previstas en una norma ni contemplan impugnación al respecto; mas aun, cuando la autoridad demandada no motivó su determinación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho a una resolución motivada y el principio de gratuidad en la potestad de impartir justicia; citando al efecto el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se anule las Resoluciones de 6 y 28 de noviembre de 2019; y,
  2. b)El Juez dicte un nuevo fallo motivado refiriendo las normas que sustentan la multa severa impuesta en su contra y si dicha resolución es recurrible.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 24 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional y añadiendo refirió que:

  1. 1)El Juez demandado le impuso multas excesivas sin sustento legal alguno; ya que, no existe una norma expresa que diga que se le tiene que imponer multas por no asistir a una audiencia, lo correcto es disponer la rebeldía del imputado, el mandamiento de apremio y el arraigo como señala la norma adjetiva penal; empero, le impuso multas sin considerar que es concejal suplente y que no percibe sueldo, únicamente trabaja como mototaxista; y,
  2. 2)Dichas multas no se encuentran previstas en el Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- y su imposición no está sujeta a ninguna impugnación.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

José Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente:

  1. i)Desconoce la situación familiar del accionante; toda vez que, no le hizo conocer los aspectos que refiere;
  2. ii)Se dispuso medidas cautelares de detención domiciliaria contra la que se solicitó revocatoria;
  3. iii)El 15 de noviembre de 2017, se remitió la acusación, desde esa fecha se trató de avanzar con el proceso hasta juicio oral y revocatoria de medidas cautelares;
  4. iv)El 1 de julio de 2019, se lo declaró rebelde imponiéndosele una multa de Bs100.-(cien bolivianos); ante lo cual, el 24 del citado mes y año se apersonó pagando la multa, dejando en consecuencia sin efectos los mandamientos emitidos conforme establece el art. 89 del CPP;
  5. v)Ante la solicitud de revocatoria de medidas cautelares por la víctima, se señaló audiencia para el 8 de agosto del indicado año; misma que fue suspendida debido a que la central de notificaciones representó que no pudo encontrar el domicilio del imputado, ante lo cual se lo declaró rebelde y se impuso la multa de Bs500.-(quinientos bolivianos); en esa audiencia, el abogado hizo conocer que su domicilio procesal servirá como domicilio real y habiendo presentado certificado médico no se efectivizó dicha multa;
  6. vi)Luego de varias suspensiones, se señaló audiencia de juicio oral para el 28 de noviembre del señalado año a la que el demandante de tutela no asistió; en consecuencia, al considerar dicha actitud como un acto dilatorio se le impuso una multa de Bs500.-(quinientos bolivianos);
  7. vii)Las multas impuestas fueron a solicitud del Ministerio Público y la víctima, en el marco de los arts. 2 y 5.8 del Reglamento de Multas Procesales aprobado por Resolución del Directorio 070/2013 de 9 de julio de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, que establece la multa equivalente a tres días del salario de una autoridad jurisdiccional y sólo le aplicó la suma de Bs.500.-(quinientos bolivianos); debido a que desde el año 2017 no avanza el proceso y viene obstaculizando el mismo; y, vii) Conforme el art. 7 del citado Reglamento, esa determinación puede ser impugnada en el plazo de 48 horas de su notificación; por lo que, solicita se declare improcedente la acción de amparo constitucional de acuerdo a los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-.

A la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional respecto a que se aclare si lo que espera es que pague la multa para continuar con el proceso, respondió que el accionante está declarado rebelde con mandamiento de aprehensión desde el 28 de noviembre de 2019, mismo que está notificando a los garantes.

I.2.3. Informe de la tercera interesada

María Cristina Gumucio Espinoza a través de su abogada, en la audiencia de la presente acción de defensa informó que:

  1. a)El proceso de violencia familiar data de más de tres años; así, solicitaron al Juez que la inasistencia del acusado se tenga como un acto dilatorio;
  2. b)Se le impuso al acusado detención domiciliaria; sin embargo, cuando fueron a notificarle no lo encontraron, son más de cuatro las audiencias a las que no concurrió; por lo que, impetraron se declaré su rebeldía, se imponga multas y se convoque a los garantes para su comparecencia; y,
  3. c)El acusado, no impugnó las multas que le fueron impuestas, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.

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