Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2021-S1 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37215-2021-75-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 02/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 27 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Contreras Jurado contra Jorge Luis Hoyos Aliaga y José Luis Quispe Calcina funcionarios policiales; y, Guillermo Kuguimiya "Tadoyoshi", Gerente Regional de la Aduana de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 13 a 19 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su calidad de transportista de pasajeros -afiliado al sindicato de taxis "8 de noviembre"- de Tarija a Bermejo y viceversa, el 14 de octubre de 2020 a horas 11:20 aproximadamente en circunstancia que se encontraba retornando a la ciudad de Tarija; aprovechando la parada en la localidad de La Mamora, compró un pan de navidad, doce latas de cerveza argentina y seis latas de durazno al jugo para llevar a su domicilio.
Luego, a la altura de la comunidad de Guayavillas fue interceptado por un vehículo de color negro a bordo de dos personas, quienes se identificaron como funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia. Después, previa requisa personal, lo arrestaron procediendo a revisar su movilidad indicándole que las latas de cerveza por ser de contrabando quedarían decomisadas junto con su vehículo, afirmando además que estaría en estado de ebriedad; por lo que, correspondía procesarlo en la vía penal por conducción peligrosa y en la vía administrativa por la Aduana Nacional por causa de tenencia de cerveza argentina de contrabando.
Después de tres semanas de buscar a dichos funcionarios, encontró a uno de ellos quien le indicó que su vehículo se encontraba en el canchón de la administración aduanera y que debía pagar una multa de Bs3 000 (tres mil bolivianos) o Bs4 000 (cuatro mil bolivianos) a efecto que no se le inicie proceso administrativo por lo sucedido el día de la requisa.
De lo mencionado, se evidencia que el decomiso ilegal de su vehículo y su arresto vulneró su libre locomoción, más aún cuando el referido vehículo se constituye en su herramienta de trabajo que brinda subsistencia a su persona y familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libre locomoción; a la salud; a la vida; al trabajo y a la propiedad privada; citando al efecto, los arts. 9.2 y 5; 15.I; 18.I; 35.I; 37; 41; 60; 115; y, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 16 de 77 parrafos.