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TCP

0672/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0672/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular

Expediente: 38408-2021-77-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 135 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Amilcar Bladimir Barral Cabero contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral; Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores; y, Freddy Mamani Laura, Presidente de la Cámara de Diputados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 20, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose contagiado del COVID-19 y como "sobreviviente" de la misma, en su condición de candidato a Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en protección de los votantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los cuales representa, "...quienes todos los días [le] hacen conocer su vocación y decisión para suspender los efectos de la ley 1269..." (sic), solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, la suspensión temporal de las Elecciones Subnacionales hasta que el nivel de contagios producidos por la pandemia del mencionado virus disminuya.

El referido Tribunal, respondió a su petición mediante Nota TSE-PRES-SC-021/2021 de 14 de enero, señalando cumplir con los efectos de la Ley Excepcional para la Convocatoria y la Realización de Elecciones Subnacionales -Ley 1269 de 23 de diciembre de 2019-, que dispuso la realización de convocatoria a dichos comicios electorales en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas después de la posesión del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia -tal cual se acreditó en los hechos-, determinándose un plazo máximo de ciento veinte días entre la indicada convocatoria y la celebración de la jornada de votación; de tal forma que, por Resolución 334/2020 de 10 de noviembre, se convocó a elecciones para el "7 de marzo".

Además, la entidad electoral está trabajando de acuerdo al asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en ejercicios de protocolos sanitarios y su participación en la emergencia acaecida es compartida con otros niveles de decisión del Estado.

Por último, a través de esta acción de defensa intentó suspender los alcances de la Ley 1269, por considerar que es excepcional en sus efectos e injusta en su aplicación, sin realizar mayores consideraciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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