Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 39414-2021-79-AP Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 22/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 80 vta. a 86, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de la Asamblea del Pueblo Indígena Weenhayek del departamento de Tarija contra Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 12 y 16 de marzo de 2020, cursantes de fs. 10 a 17 vta.; y, 20 y vta., respectivamente, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró oficialmente al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, señalando: '"Estamos muy preocupados por los alarmantes niveles de propagación y gravedad y por los alarmantes niveles de inacción"' (sic). En la misma fecha, la Gobernación del departamento de Santa Cruz a través del Servicio Departamental de Salud (SEDES) comunicó oficialmente la existencia de un tercer caso de COVID-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia, precisando que se trataba de un joven de 26 años de edad, quien estuvo en Madrid, España y Estados Unidos de Norte América, "...llegó al país hace cerca de 11 días, pero los síntomas recién comenzaron a manifestarse desde el domingo..." (sic), por lo que practicadas las pruebas necesarias se confirmó que contrajo COVID-19. En igual fecha, una paciente de 65 años de edad fue aislada en la comunidad de San Carlos del departamento de Santa Cruz, luego de recorrer en ambulancia por más de 12 horas, por distintos nosocomios donde fue rechazada por el personal médico negándole cualquier atención, al extremo de ser hostigada por los vecinos que se anoticiaron de su presencia, no pudiendo recibir ninguna atención en el servicio de salud pública.
Los hechos descritos fueron de conocimiento público y no requieren de prueba para sustentar su veracidad, pudiendo extraerse los siguientes aspectos:
- a)La OMS no solo determinó la pandemia del COVID-19, sino también alertó de una preocupante inacción irresponsable de los Estados en materia de prevención para evitar el ingreso de las personas portadoras del mismo ante la falta del control de las fronteras, aeropuertos, terminales departamentales y municipales para evitar el contagio masivo;
- b)El nivel central del Estado tiene la obligación de garantizar el funcionamiento del sistema de salud, disponiendo la infraestructura necesaria para la atención diferenciada de casos sospechosos y confirmados del COVID-19, lo cual no se cumple con una suerte de improvisación de aislamiento de casos sospechosos y confirmados exponiendo a la población boliviana a una mayor propagación de la enfermedad sobre todo de grupos vulnerables como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y pueblos indígenas; y,
- c)Existe una férrea oposición del personal médico de las instituciones de salud para atender casos de COVID-19, por la inexistencia del material de bioseguridad necesario y suficiente para encarar la situación actual de la pandemia del COVID-19.
Además, el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los bolivianos de acuerdo al principio positivo del "...COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES..." (sic) de que "...todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que les permita vivir dignamente..." (sic), lo cual implica el deber de proteger preventivamente brindando toda una gama de facilidades, bienes y servicios que aseguren el más alto nivel posible de salud y luchar contra las enfermedades de manera más eficiente y efectiva asegurando la infraestructura necesaria de manera pronta y oportuna, considerando que la privación o restricción de acceso a los servicios de salud genera derechos difusos cuya titularidad descansa en cada uno de los bolivianos, pudiendo activarse la acción popular por cualquier persona ante la inacción del gobierno central para tomar las medidas preventivas inmediatas y urgentes para evitar el contagio masivo de la enfermedad.
Asimismo, refirió que adquirió la representación legal de la citada Asamblea a través de usos y costumbres, no obstante, según la , la acción popular puede ser planteada por cualquier persona cuando se trata de derechos difusos; y con relación a la aclaración de su petitorio, citando la , señaló que cualquier persona puede adquirir la legitimación activa sobre el derecho de acceso a los servicios de salud pública cuando se configura como un derecho difuso, por lo que la legitimación no está restringida únicamente a la víctima, existiendo en ese sentido una coincidencia de voluntades del pueblo Indígena Weenhayek y de su persona para solicitar la tutela, actuando como representante y ciudadano boliviano peticionando la tutela del mismo derecho de acceso a los servicios de salud pública; en virtud del cual la mencionada Sala Constitucional admitió la acción popular mediante Auto de 16 de marzo de 2020.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración del derecho a la salubridad pública y a la garantía de acceso a los servicios de salud de la población boliviana; citando al efecto los arts. 16, 18, 19, 20, 46, 74, 75, 88, 89; y, 104 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- 1)Se disponga la inmediata provisión permanente de barbijos N95 con válvula respiratoria para todos los bolivianos empezando de los grupos más vulnerables uno por persona cada siete días y la ración diaria de alcohol en gel a toda la población mediante puntos estratégicos en cada ciudad y comunidad;
- 2)La provisión permanente del material de bioseguridad al personal médico y administrativo de las instituciones de salud, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas (FF.AA.) y servidores públicos de los cuatro Órganos del Estado;
- 3)La suspensión inmediata de las actividades escolares y universitarias en todo el Estado Plurinacional de Bolivia hasta que se garantice de manera efectiva la inexistencia del riesgo de propagación del COVID-19, con pago de salarios a los maestros urbanos y rurales; y,
- 4)La inmediata adquisición e implementación de campamentos prefabricados móviles con capacidad para doscientas personas, en un numero de diez campamentos por cada ciudad capital y adicionalmente uno por cada paso fronterizo, para los sospechosos y confirmados de COVID-19.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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