Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2022-S4 Sucre, 30 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 39369-2021-79-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhamilca Flores Choque en representación sin mandato de Rosa María Barañado Loredo contra Omar Luis Gil Leniz, Director; Gonzalo Ávila Siñani y Darwin Huanca Uluri, funcionarios policiales, todos del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 y vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día 26 de marzo de 2021, aproximadamente a las 19:30, fue indebidamente privada de libertad por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con un mandamiento de captura de fecha pasada que quedó sin efecto, conduciéndola al Centro Penitenciario de Villa Busch, lugar en el que explicó su situación jurídica, afirmando que ya se había expedido un mandamiento de libertad definitiva a su favor; empero, no escucharon sus razones y la ingresaron en celdas, donde permaneció por más de dieciséis horas, sin justificativo alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:
- a)Se disponga su inmediata libertad; y,
- b)Se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI), para que se procese a los funcionarios demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13, presente la parte accionante y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó y reiteró los términos expresados en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que:
- 1)Cuando fue conducida al Centro Penitenciario de Villa Busch, informó al Jefe de Seguridad que ya había sido notificada el 1 de octubre de 2020, con un mandamiento de libertad definitivo y que el Auto definitivo debía encontrarse en su file personal; sin embargo, los funcionarios policiales no quisieron escuchar sus razones, obligándola a pernoctar en dichas dependencias, no obstante que se presentó un diagnóstico médico que acreditaba que tenía una hernia de disco y su salud estaba desmejorada;
- 2)Interpuso la acción de libertad en su modalidad innovativa y correctiva, solicitando la concesión de tutela y se imponga sanción disciplinaria a las autoridades demandadas; y,
- 3)El mandamiento de libertad definitiva extendido a favor de la accionante, ya había sido ejecutado anteriormente, tal como se advierte en la notificación del mismo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Omar Luis Gil Leniz, Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, en audiencia de garantías manifestó que:
- i)Recibió una llamada en horas de la noche, indicándole que debía resolver la situación del impetrante de tutela; y él manifestó que no era el Director de la FELCC, circunstancia que impedía dar una solución pronta, porque quienes habían aprehendido a la solicitante de tutela, eran funcionarios policiales de la unidad señalada;
- ii)Al percatarse del error, se dirigió al recinto penitenciario, donde advirtió que no existía ningún file de la accionante y aproximadamente a las 15:00 se recepcionó el mandamiento de libertad, poniendo a conocimiento de la impetrante de tutela;
- iii)Señaló que quien incurrió en error fue el Ministerio Público; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, haciendo conocer además que los funcionarios policiales de seguridad, recién estaban trabajando dos meses; y,
- iv)El 27 de marzo de 2021, recién tuvieron conocimiento del mandamiento de libertad definitiva, al que dieron cumplimiento, otorgándole la libertad. Asimismo, por medio del Asesor del Comando de la Policía, señaló que carecen de legitimación pasiva, porque no fueron quienes privaron de libertad a la accionante, quien ingresó al penal de Villa Busch, a las 18:35 del 27 de marzo de 2021, momento en el que el responsable de archivo no estaba presente; por lo que, al contar con una orden de captura, solo se dio cumplimiento a la misma, debiendo denegar la tutela impetrada.
Darwin Huanca Uluri, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, con el uso de la palabra en audiencia de acción de libertad, señaló que era el encargado de la seguridad al interior del penal y su accionar se limitó a recibir el mandamiento de captura; por lo cual, no correspondía interponer la acción de libertad contra los funcionarios policiales que efectuaron la captura.
Gonzalo Ávila Siñani, funcionario policial del referido centro penitenciario, en audiencia de acción de libertad, manifestó que:
- a)El 27 de marzo de 2021, no se encontraba de turno, sino que era su día libre y por ello estaba de paseo con su familia;
- b)Cuando se incorporó al recinto penitenciario, a las 10:50, revisó los files, donde se percató que la accionante había salido el año 2017 y no encontró el mandamiento de libertad definitiva en su file.
Perla Galindo, Directora Departamental del Régimen Penitenciario, en audiencia de acción de libertad, manifestó que de inmediato puso en conocimiento del Director del Centro Penitenciario penal de Villa Busch de Pando, sobre la vulneración de derechos humanos de la accionante y que a las 13:00 aproximadamente, se le otorgó su libertad.
I.2.3. Resolución
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