Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que el 15 de mayo de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva y no obstante la existencia de la Circular 06/2020 que determinó la atención y resolución de solicitudes vinculadas con la libertad, las autoridades demandas emitieron el proveído de 18 del mismo mes y año, disponiendo aguardar la flexibilización de la cuarentena.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir dilación injustificada, vinculada al derecho a la libertad de locomoción al existir dilación por aplicación errada de circular en relación a diferir su solicitud una vez concluída la curentena .
Extracto de la ratio decidendi
“En ese contexto, de antecedentes se tiene que la parte demandada incurrió en un acto dilatorio, al haber determinado que el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se efectuaría una vez flexibilizada la cuarentena; aplicando de forma errada y restrictiva la Circular 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que en atención al carácter relevante del derecho a la libertad, dispusieron atender y resolver las solicitudes vinculadas con el referido derecho; contraviniendo el principio de celeridad en el que se funda la jurisdicción ordinaria e inobservando la jurisprudencia constitucional que instituye que las solicitudes en las que de por medio se encuentre el derecho a la libertad física de una persona, deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos razonables, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, aplicable al caso en revisión, puesto que desde la presentación del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 15 de mayo de 2020, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar 27 del mismo mes y año, transcurrieron doce días, sin que las autoridades jurisdiccionales demandadas se hubieran pronunciado al respecto, denotando un accionar dilatorio que deviene en demora injustificada y conculcación del derecho a la libertad de locomoción del accionante”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33853-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 53/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Guido Valdez Molina contra José Luis Rodríguez Landaeta, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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