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TCP

0673/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0673/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36532-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 241/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Flores Mamani contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra por supuestos delitos vinculados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 de octubre de 2020; sin embargo, debido a la enemistad que existía entre su abogado defensor y el Juez demandado, interpuso recusación contra este al amparo del art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que fue rechazada con argumentos poco precisos; además que, si bien dentro de otro proceso penal, donde intervino su abogado defensor, fue separado del conocimiento de la causa, a través de una Resolución que fue confirmada mediante un Auto de Vista -sin especificar fecha y número-; empero, en otra causa penal donde también intervino su abogado defensor no se dio curso a la recusación, decisión que fue dictaminada también por Auto de Vista -no señala número y fecha-; no obstante, a pesar de existir dos decisiones contradictorias el Juez demandado, debió aplicar la resolución más favorable al imputado, bajo el principio de favorabilidad; y en consecuencia, admitir la recusación y apartarse del conocimiento de las medidas cautelares, por lo que al no haber actuado de esa manera vulneró la garantía de la imparcialidad de la administración de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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