Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción popular
Expediente: 38411-2021-77-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 200/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 240 a 246 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan Antonio Guerra García, Director del Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés; Edgar Pozo Valdivia, Director del Instituto Nacional de Tórax; Yuri Alberto Pérez Rúa, Director del Hospital de la Mujer; Oscar Romero Ayllón, Director del Hospital de Clínicas; Joel Moya Saldías, Director del Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Javier Pescador Sarget"; Alfredo Manuel Mendoza Amatller, Director del Hospital del Niño "Dr. Ovidio Aliaga Uría"; y, Julieta Mónica Mariscal Rojas, Directora del Instituto Nacional de Medicina Nuclear contra María Eidy Roca de Sangüeza, Ministra de Salud; y, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursantes de fs. 142 a 152 vta., los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Directores de los Institutos y Clínicas del Complejo Hospitalario de Miraflores, acudieron en diferentes oportunidades ante las autoridades llamadas por ley para poder obtener el desembolso de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) gestión 2020, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1152 de 20 de febrero de 2019, los cuales son necesarios para poder atender a todas aquellas personas que son beneficiarias del Sistema Único de Salud (SUS) y al ser crítica la situación ante la falta de desembolso por servicios prestados se vieron obligados a suspender la atención; así, a los diferentes nosocomios se les adeuda sumas de dinero, como en el caso del Hospital de la Mujer que se le debe un total de Bs9 485 536.- (nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta seis bolivianos) y pese a que dicho nosocomio no cuenta con recursos propios, arrancó como "centro COVID", siendo uno de sus principales problemas la regularización de treinta y nueve contratos de profesionales que ya se encuentran trabajando en ese hospital; al Hospital de Clínicas, se le adeuda hasta el mes de agosto de 2020 un total de Bs17 254 681.- (diecisiete millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un bolivianos); al Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Javier Pescador Sarget" se le adeuda hasta el mes de agosto de 2020 un total de Bs2 860 729.- (dos millones ochocientos sesenta mil setecientos veintinueve bolivianos), registrándose en la pandemia del Coronavirus (COVID-19) un total de cincuenta y siete contagios entre médicos, enfermeras, personal administrativo y manuales; asimismo, al Hospital del Niño, pese al desembolso del primer trimestre que se realizó el 3 de abril de 2020, hasta el mes de agosto se le debe un total de Bs9 280 759.- (nueve millones doscientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve bolivianos); al Instituto de Medicina Nuclear, hasta agosto de 2020, su deuda asciende a un total de Bs772 838.- (setecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho bolivianos); y, en cuanto al Hemocentro, a consecuencia de no existir desembolsos para cumplir con deudas pendientes por atención en hemocomponentes por productos del SUS, ese centro se encuentra con problemas económicos por falta de pago de los hospitales que se encuentran con el SUS, no pudiendo realizar una atención adecuada siendo absolutamente necesario contar con plasma en caso que hubiera un rebrote de COVID 19; en ese sentido, si no se realizan desembolsos a la brevedad posible dicho centro no estará preparado para poder otorgar una atención inmediata.
Alegan que si existiera un rebrote en nuestro país, los hospitales designados a controlar y atender la pandemia no estarían preparados y tendrán que cerrar sus puertas a la atención de los enfermos, ya que en varias oportunidades se solicitó se haga el desembolso de lo adeudado por el SUS; es más, se pidió que se abra una partida para uso exclusivo del COVID-19.
Señalaron que la Resolución 1/2020 de 10 de abril, adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -Pandemia y Derechos Humanos en las Américas-, en su numeral 1, establece que se debe "Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables"; y, en su numeral 13, indicó: "Disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESCA (...) con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la salud" (sic).
Finalmente, indicaron que concurren omisiones realizadas por las diferentes Carteras de Estado, quienes ignoraron por completo la necesidad que se tiene de los desembolsos que son fundamentales para la implementación de insumos y cumplir a cabalidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado relacionado con la salud; por lo que, se debe responder con mayor eficacia en estado de emergencia sanitaria respecto al COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de los derechos al acceso a la salud, a la vida y a la salubridad pública, citando al efecto los arts. 18.I, 35.I, 36.II y 39.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 3, 25 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
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