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TCP

0673/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0673/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2022-S1 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 40330-2021-81-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola María Gutiérrez Vaca en representación sin mandato de Arturo Iván Navarro Wieler contra Patricia Aidee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 49 a 55, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de Arturo Iván Navarro Wieler -impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; se le designó a su persona -representante sin mandato- como abogada de oficio, por lo que el 22 de febrero de 2021, la misma, dentro del plazo legal establecido interpuso incidente de nulidad de imputación formal y excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Ante tal planteamiento, la Jueza accionada, mediante Decreto de 23 de febrero de 2021, señaló audiencia para considerar el incidente de nulidad de imputación formal; entonces, la parte querellante, contra tal determinación planteó recurso de reposición bajo el argumento de que su persona, como abogada de oficio, no es sujeto procesal y por ende no puede intervenir ni ejercer defensa a favor del imputado, por lo que la ahora autoridad demandada en respuesta emitió Decreto de 17 de marzo del citado año, dando la razón a la parte querellante y negando el trámite del incidente planteado.

Recurrida tal determinación por su parte, se emitió nueva Resolución 179/2021 de 29 del de marzo, ratificando la ahora demandada la resolución primigenia y confirmando su falta de legitimidad activa como abogada de oficio.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 15 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se ordene:

  1. a)La nulidad del Decreto (siendo lo correcto Auto) de 29 de marzo emitido por la Jueza demandada; y,
  2. b)Se disponga que en su calidad de abogada de oficio, sea considerada como sujeto procesal conforme establece la jurisprudencia constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada defensora de oficio y representante sin mandato de Arturo Iván Navarro Wiler -accionante-, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos en audiencia señaló que:

  1. 1)El imputado no elige a su defensor, porque no quiere o porque no puede asignarlo, sino más al contrario de oficio se le nombra uno, motivo por el cual precisó que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de defensor de oficio o su presencia ineficaz, sino debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica conforme desarrolló la SCP "1980/2013"; y,
  2. 2)Se encuentra frente a un procesamiento indebido porque existe un riesgo claro, y amenaza a su derecho a la libertad, tomando en cuenta que podría darse su privación de libertad, sin ni siquiera haber brindado su declaración informativa policial, es decir sin haber ejercido su derecho a la defensa, puesto que no se le permite actuar en representación del imputado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Aidee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral presentado en audiencia, señaló que:

  1. i)El presente proceso ya se encontraba en etapa de juicio, empero el Tribunal Onceavo de Sentencia en lo Penal de la Capital, anuló obrados hasta que se notifique con la imputación formal a Iván Arturo Navarro Wieler -impetrante de tutela-, de esa forma una vez que remitieron el expediente a su Juzgado ordenó se remita exhorto a la ciudad de Tucumán Argentina para realizar la respectiva notificación;
  2. ii)Hasta antes de que se anule obrados el ahora peticionante de tutela contaba con abogados particulares; empero, una vez anulada la misma se le nombro abogados de oficio, mismos que presentaron incidentes y excepciones; pero en ninguna de las solicitudes se hizo presente; y, conforme lo que establece el art. 314 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- rechazaron varios incidentes anteriores;
  3. iii)Dentro el presente caso se tiene que el ahora accionante no ha sido declarado rebelde, porque aún no ha sido notificado;
  4. iv)La abogada defensora de oficio interpuso una excepción y un incidente, los cuales mediante Auto de 5 de marzo de 2021 se declararon no ha lugar; toda vez que, la citada defensora de oficio no tenía legitimidad para presentar los mencionados recursos por no constituirse en sujeto procesal, siendo que la acción penal pública es personalísima; es decir, el ahora impetrante de tutela no ha sido declarado rebelde y la abogada de oficio no tenía legitimidad, por lo que no correspondía señalar audiencia; iv) La abogada de oficio ha sido notificada legalmente con la Resolución 138/21 de 5 de marzo de 2021, sin embargo, no interpuso recurso ulterior contra mencionada disposición. Por otra parte, volvió a solicitar un incidente de nulidad, el cual fue contestado estese al Decreto de 17 de marzo de 2021; y,
  5. v)Dentro del presente proceso se le ha dado las copias y certificaciones que solicitaban, motivo por el cual considera que no se vulnero ningún derecho denunciado.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 06/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Dentro del presente caso, la parte peticionante de tutela se encuentra representando por la abogada de oficio, misma que se encuentra ausente o que voluntariamente no se sometió al proceso o no conoce el mismo, porque simplemente se encuentra en la condición de prófugo de la justicia;
  2. b)Mientras se encuentre ausente, el o la profesional que conozca la causa y tenga el control jurisdiccional, controlará también los derechos y garantías no solo de la víctima, sino también del imputado; motivo por el cual designo a la ahora accionante como abogada de oficio para que represente al imputado con todos los derechos dentro de los límites de la Ley;
  3. c)A dicho efecto el Tribunal no reconoció el hecho de haberse determinado de manera expresa a través de una providencia que no es sujeto procesal para interponer excepciones e incidentes por su representado, pero sin embargo, si tiene derecho para pedir fotocopias o certificaciones, demostrando una contradicción con mencionada actitud ambivalente que no se puede permitir dentro de un proceso penal;
  4. d)Al dejar pendiente los incidentes planteados por la defensora de oficio a quien se le reconoce cierto derecho, pero se le niega otras facultades, constituyéndose en un acto vulneratorio o lesivo, considerando que "...el accionar de la Juez accionada se debe a un celo funcionario, debido a que el proceso ya lleva bastante tiempo, toda vez que la denuncia se ha interpuesto el año 2015, es decir van 6 años de trámite procesal sin que asuma defensa de manera directa, por eso están actuando a través del abogado de oficio, y ha sido la misma juez ahora accionada quien la designó como abogada de oficio y a la vez le quita el poder y las facultades para poder ejercer su derecho y cumplir su profesión"; y,
  5. e)Motivo por el cual consideraron que se debe respetar el derecho a la defensa y precautelar el derecho a la libertad, toda vez que existen pendientes audiencias cautelares, debiendo en su consecuencia conceder la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se llega a la siguiente conclusión: II.1. Cursa Acta de suspensión y nuevo señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares 4 de febrero de 2020, en la que se designó como abogada de oficio a la ahora impetrante de tutela y representante sin mandato (fs.8).

II.2. Consta Memorial presentado el 22 de febrero de 2021 por Paola María Gutiérrez Vaca -ahora representante sin mandato y abogada de oficio del peticionante de tutela- por el cual se interpuso las excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 21 a 30 vta.); emitiéndose respecto al mismo Decreto de 23 del mismo mes y año, por el que se dispuso correr en traslado al Ministerio Público y al denunciante, señalándose audiencia para su consideración el 26 de febrero de 2020 (fs. 31).

II.3. Mediante Memorial presentado el 22 de febrero de 2021 por la abogada de oficio del ahora accionante,- interpuso incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos (fs. 33 a 38 vta.); y, en respuesta, la Jueza demandada emitió Decreto de 5 de marzo de igual año, disponiendo se esté al Auto de la fecha (fs. 39).

II.4. Por Memorial presentado el 15 de marzo de 2021 por la representante sin mandato y abogada de oficio del impetrante de tutela, plantea incidente de nulidad de resoluciones de 5 de igual mes y año por defectos absolutos, haciendo conocer en suma, que no puede negarse la posibilidad de que en su calidad de defensora de oficio pueda presentar incidentes o excepciones en representación de los derechos del imputado (fs. 40 a 45 vta.). Respecto al señalado memorial, se emitió Decreto de 17 del mismo mes y año, que dispuso no ha lugar a la consideración del mismo, "en atención a que la abogada no es sujeto procesal y la acción penal es personalísima en materia penal" (sic [fs. 46)].

II.5. A través del Auto de 29 de marzo de 2021 emitido por la autoridad ahora demandada, en respuesta a recurso de reposición planteado por la ahora representante sin mandato del peticionante de tutela contra el Decreto de 17 del mismo mes y año, por el cual dispuso ratificar la misma, determinando la imposibilidad de que la abogada de oficio, planteé incidentes en representación del imputado (fs. 47 a 48).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la lesión del derecho a la libertad, al debido proceso y el derecho a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en contra de Arturo Iván Navarro Wieler por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, la Jueza demandada rechazó los incidentes de nulidad y excepciones presentados por su defensora en calidad de abogada de oficio, bajo el argumento de que la misma no sería sujeto procesal dentro del proceso penal y que por ende no puede intervenir ni ejercer defensa a favor del imputado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)El rol de los defensores estatales o de oficio; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. El rol de los defensores estatales o de oficio

La Constitución Política del Estado, a través de sus arts. 115 y 119 garantizan el Derecho a la Defensa en todo momento procesal, por ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP. 0002/2020-S4 de 9 de enero, reconoció que el mismo cuenta con dos dimensiones: La defensa material y la defensa técnica, la primera que reconoce a favor del Imputado, el derecho a defenderse por sí mismo con facultad para intervenir en toda la actividad procesal, posibilitándole realizar todos los actos que le permitan excluir o atenuar la reacción penal estatal; mientras que la segunda dimensión está referida al derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.

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